1.1.4. Principios generales que rigen los procesos de compras

a) Sujeción estricta a las bases:

Los procedimientos de licitación se realizaran con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen (Artículo 10 Ley 19.886).

Lo infringe (Ejemplos):

  • Emplear criterios de evaluación distintos a los establecidos en las bases de licitación.
  • Admitir ofertas que no cumplen con lo establecido en las bases: incompletas,  extemporáneas, no haber ido a visita a terreno obligatoria.

Si la propuesta no se ajusta a lo exigido en las Bases de licitación, se deberá declarar inadmisible en virtud del principio de Estricta Sujeción a las Bases.

b) Libre concurrencia al Llamado:

Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.

El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. (Artículo 8° bis Ley 18.575).

En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas (Artículo 7 Ley 19.886)

Lo infringe (Ejemplos):

  • Garantías desproporcionadas
  • Renovaciones indefinidas o automáticas sin fundamento
  • Exigir experiencia para participar en licitaciones

c) No formalización:

El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. (Artículo 13 Ley 19.880).

Lo infringe (Ejemplos):

  • Dejar de considerar ofertas por no cumplir con formatos específicos
  • Requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.

d) Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria:

Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación. (Artículo 20 Reglamento Ley 19.886).

Lo infringe (Ejemplos):

  • Incorporar clausula donde toda persona natural deberá presentar muestras.
  • Aplicación diferente de exigencias en bases: Como pedir garantías, o documentos a unos y otros no (personas jurídicas/naturales).
  • Evaluar al oferente con documentos ya entregados en licitación anterior.

e) Trasparencia y Publicidad:

Los organismos públicos regidos por esta ley deberán solamente utilizar los sistemas electrónicos o digitales que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública para:

  • Cotizar
  • Licitar
  • Contratar
  • Adjudicar
  • Solicitar el despacho

En general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la ley. (Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285, sobre acceso a la información).

Lo infringe (Ejemplos):

  • No publicar Resoluciones o documentos obligatorios en los plazos establecidos.

Cumplimiento: Publicidad en el sistema de información www.mercadopublico.cl de los siguientes documentos:

f) Economía, Eficiencia y Eficacia:

En la determinación de las condiciones de las respectivas bases, las entidades licitantes deberán propender a la eficiencia y al ahorro en sus contrataciones (Artículo 20 Reglamento Ley 19.886).

Cumplimiento:

  • Establecer multas razonables para propender a la eficacia en las contrataciones.

Lo infringe (Ejemplos):

  • No hacer consultas de mercado (R.F.I) Request for information antes de licitar
  • No comparar al comprar en convenio marco.
  • No solicitar en convenio marco descuento u oferta especial, conociendo que el precio de mercado del bien o servicio podría ser menor fuera de convenio marco.
  • Omitir el análisis técnico y económico en contrataciones complejas o mayores a 5.000 UTM.

g) Probidad:

Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la  unción o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (Art. 52, inc. 2, Ley N°18.575).

Lo infringe (Ejemplos):

  • La omisión o elusión de la propuesta pública (Art. 62 N°7, Ley N° 18.575).
  • Ser parte de la comisión evaluadora en una licitación en que se presentó un familiar.