1.1.4. Principios generales que rigen los procesos de compras
a) Sujeción estricta a las bases:
Los procedimientos de licitación se realizaran con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen (Artículo 10 Ley 19.886).
Lo infringe (Ejemplos):
- Emplear criterios de evaluación distintos a los establecidos en las bases de licitación.
- Admitir ofertas que no cumplen con lo establecido en las bases: incompletas, extemporáneas, no haber ido a visita a terreno obligatoria.
Si la propuesta no se ajusta a lo exigido en las Bases de licitación, se deberá declarar inadmisible en virtud del principio de Estricta Sujeción a las Bases.
b) Libre concurrencia al Llamado:
Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. (Artículo 8° bis Ley 18.575).
En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas (Artículo 7 Ley 19.886)
Lo infringe (Ejemplos):
- Garantías desproporcionadas
- Renovaciones indefinidas o automáticas sin fundamento
- Exigir experiencia para participar en licitaciones
c) No formalización:
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. (Artículo 13 Ley 19.880).
Lo infringe (Ejemplos):
- Dejar de considerar ofertas por no cumplir con formatos específicos
- Requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.
d) Igualdad ante las Bases y no Discriminación Arbitraria:
Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación. (Artículo 20 Reglamento Ley 19.886).
Lo infringe (Ejemplos):
- Incorporar clausula donde toda persona natural deberá presentar muestras.
- Aplicación diferente de exigencias en bases: Como pedir garantías, o documentos a unos y otros no (personas jurídicas/naturales).
- Evaluar al oferente con documentos ya entregados en licitación anterior.
e) Trasparencia y Publicidad:
Los organismos públicos regidos por esta ley deberán solamente utilizar los sistemas electrónicos o digitales que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública para:
- Cotizar
- Licitar
- Contratar
- Adjudicar
- Solicitar el despacho
En general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la ley. (Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285, sobre acceso a la información).
Lo infringe (Ejemplos):
- No publicar Resoluciones o documentos obligatorios en los plazos establecidos.
Cumplimiento: Publicidad en el sistema de información www.mercadopublico.cl de los siguientes documentos:

f) Economía, Eficiencia y Eficacia:
En la determinación de las condiciones de las respectivas bases, las entidades licitantes deberán propender a la eficiencia y al ahorro en sus contrataciones (Artículo 20 Reglamento Ley 19.886).
Cumplimiento:
- Establecer multas razonables para propender a la eficacia en las contrataciones.
Lo infringe (Ejemplos):
- No hacer consultas de mercado (R.F.I) Request for information antes de licitar
- No comparar al comprar en convenio marco.
- No solicitar en convenio marco descuento u oferta especial, conociendo que el precio de mercado del bien o servicio podría ser menor fuera de convenio marco.
- Omitir el análisis técnico y económico en contrataciones complejas o mayores a 5.000 UTM.
g) Probidad:
Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la unción o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (Art. 52, inc. 2, Ley N°18.575).
Lo infringe (Ejemplos):
- La omisión o elusión de la propuesta pública (Art. 62 N°7, Ley N° 18.575).
- Ser parte de la comisión evaluadora en una licitación en que se presentó un familiar.