2.3 Requisitos del procedimiento de Liquidación Voluntaria Simplificada de persona deudora

El Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, se modificó recientemente por la reforma introducida por la Ley 21.563, denominándose actualmente como “Procedimiento de Liquidación Voluntaria Simplificada” se encuentra regulado en los Artículos 273 y siguientes de la Ley N°20.720, y puede ser iniciado por la Persona Deudora voluntariamente, mediante una solicitud que debe ser presentada ante el tribunal competente, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.720 y de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 273, 273 A y 273 B de dicha ley. Entre los cuales se destacan, el estado de todas las deudas y listado de los bienes que entregará a sus acreedores. El objetivo principal de este proceso es solucionar la insolvencia económica del deudor mediante la entrega de su patrimonio para el pago de “todas” sus acreencias, conforme al orden establecido en la ley, logrando finalmente la rehabilitación económica de quien se somete a este proceso. Por ello, es importante indicar que, una vez finalizado el presente procedimiento concursal, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la ley en estudio, se consagrarán dos principales efectos establecidos por el legislador: Se extinguirán los saldos insolutos -pendientes de pago- de las obligaciones del deudor,  solamente con los bienes que el deudor entregó. El deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales: En este caso, una vez que son saldadas todas las acreencias, el deudor que se somete a este procedimiento puede volver a contraer nuevos créditos con las entidades bancarias y crediticias ya que se encuentra totalmente operativo en el sistema financiero, salvo ciertas excepciones que establece la reforma introducida recientemente.

Ahora bien, en cuánto a los requisitos propiamente tal, la Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente, es decir, el de su domicilio, y en dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:

1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio, si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que les afecten y el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias.

2. Documentación que acredite el dominio de los bienes señalados en el numeral anterior, respecto de los cuales exista registro, si los hubiere. Particularmente, en el caso de los bienes raíces, el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, en el caso de los vehículos motorizados, el certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

3. Nómina de los bienes legalmente excluidos del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada.

4. Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere.

5. Estado de deudas, con indicación del nombre de los acreedores, la naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.

6. Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas y fueros en su caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y de las liquidaciones de sueldo, si corresponde.

7. Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, en el caso de las Empresas Deudoras que sean personas jurídicas. En el caso de la Empresa Deudora que sea persona natural deberá acompañar sólo copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad económica, con dos años de anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y emitidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud de inicio de este procedimiento, para ambos casos.

8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.

9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes.

Tratándose de una Persona Deudora, los antecedentes de carácter patrimonial y tributario acompañados al procedimiento serán de carácter reservado, y sólo tendrán acceso a ellos el Liquidador, los acreedores y la Superintendencia. Ninguno de estos antecedentes podrá ser almacenado ni utilizado con otros fines que los propios de este procedimiento, y deberán ser eliminados al término de éste.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá el formato y contenido de esta solicitud.

Si se trata de una persona jurídica, los documentos referidos serán firmados por sus representantes legales.