1.1.4. Elementos del contrato de Seguros
a) Elementos personales del contrato de seguros
• El asegurado:
Según Contreras Strauch, “Es la persona natural o jurídica a quien le afectan los riesgos, de los cuales quiere precaverse o liberarse transfiriendo su carga económica a un asegurador que acepta cubrirlos a cambio del pago de una prima”.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 513 letra B), se entiende por asegurador a aquel que toma de su cuenta el riesgo. Artículo 126 Ley de Sociedades Anónimas.
• El beneficiario:
Es beneficiario del contrato de seguro aquel que no siendo asegurado, tiene derecho a cobrar la indemnización en el evento de acaecer el siniestro.
Tiene la condición de tal hasta el momento en que el contratante decida revocarlo, a excepción del caso en que el contratante haya renunciado por escrito a la facultad de revocarlo.
• El contratante, contrayente o tomador:
Es aquel interviniente en el contrato de seguro que celebra el contrato con la compañía aseguradora y sobre quien recaen generalmente las obligaciones y cargas del contrato. Por regla general, es el mismo asegurado.
b) Elementos esenciales del contrato de seguro
Artículo 512, del Código de Comercio:
• El riesgo asegurado,
• La estipulación de prima y
• La obligación condicional del asegurador de indemnizar.
La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato.
• Riesgo asegurado: Art. 513 letra T) del Código de Comercio.
Se entiende por riesgo la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
•Prima:
Según la doctrina mercantil, la prima es la retribución o precio del seguro (riesgo).
La falta de estipulación de una prima conlleva la nulidad absoluta del contrato de seguro. Art. 521 del C.C.