1.1 Historia de la Ley 20.720
Como señalamos en el curso anterior, en octubre del año 2014 entró en vigencia la Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, siendo denominada como la “Reforma Concursal”, toda vez que sustituyó el régimen concursal contemplado en la antigua Ley de Quiebras contenida en la Ley N°18.175 y regulada en el Libro IV del Código de Comercio, cuya operatoria representaba un alto costo para las empresas que caían en dicho fenómeno económico e inmovilizaba factores productivos por largos períodos. Asimismo, la normativa dificultaba en extremo la posibilidad de que las personas naturales pudieran acogerse al procedimiento de quiebra, ya que en la práctica ocurría de manera completamente excepcional. Es por ello, que la nueva ley introduce la reorganización y liquidación de empresas y personas, creando además la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Si bien, entre los motores que impulsan la Ley 20.720 o Ley concursal -en adelante LC-, está el permitir el pronto y oportuno salvamento de empresas viables, la ordenada y expedita liquidación de aquellas que no gocen de tal viabilidad, entregando a Chile un marco normativo concursal acorde a los tiempos de hoy, con pleno respeto a los estándares internacionales actualmente vigentes (ocde), con procedimientos más cortos, menos costosos, y con mayor recuperación de créditos, lo cierto es que a 9 años de su entrada en vigencia fue necesaria también una modificación.
Y es que a pesar de las significativas mejoras y novedades que trajo consigo la LC, hubo varios temas que el legislador concursal de la época no consideró, produciendo vacíos legales y con ello discusiones jurídicas y doctrinales, que la jurisprudencia tuvo que comenzar a resolver. Sin embargo, no todo puede ser resuelto por nuestros tribunales de justicia, es por ello que luego de una larga tramitación y discusión parlamentaria entró en vigencia la Ley 21.563 el 11 de agosto de 2023.
La ley 21.563 nos trae bastante novedades respecto de las micro y pequeñas empresas y respecto a los consumidores, o persona deudora. ya que si bien la ley 20720 distinguió la empresa deudora de la persona deudora, señalando que su realidad es muy distinta, creando procedimientos más complejos para la empresa deudora y menos complejos para la persona deudora, ese modelo del 2014 se vuelve a fragmentar por la reciente reforma. Dentro de la realidad empresarial se vuelve a crear una subdivisión, distinguiendo la micro y pequeña empresa por una parte, y la mediana y gran empresa por la otra, nuevamente ofreciendo procedimientos ahora “simplificados». Se identificó que el sistema de liquidación o reorganización general no sirve para todas las empresas y personas deudoras, entonces se crea otro tipo de procedimiento. Además de los nuevos procedimientos, la ley 21563 trajo un cambio importante, la creación del Incidente de mala fe, esto es muy relevante, ya que antes de la reforma concursal, el efecto del término del Procedimiento de Liquidación Concursal, establecido en el artículo 255 de la LC, otorgaba una extinción total, de todos los saldos insolutos -que no se alcancen a cubrir en el proceso concursal- por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, sin limitación y sin tener en consideración la buena o mala fe de los deudores. Lo anterior permitió que personas deudores y de empresas de menor tamaño, abusaran de estos procedimientos liquidatorios para el solo efecto de gozar de la eliminación de deudas a pesar de no tener un comportamiento correcto. Con la reforma entonces, el efecto de la extinción de deudas se limita y se excluyen de esa extinción ciertos tipos de obligaciones que no se pueden extinguir y además, si se determina que la empresa o persona deudora actuó de mala fe, también dicho beneficio se puede limitar o quitar. El artículo 255 de la Ley 20.720 con la reciente reforma queda de la siguiente manera:
“Artículo 255.- Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad a las reglas previstas por el Título XVIII del Libro I del Código Civil y la compensación económica prevista en el Párrafo 1° del Capítulo VII de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.
2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.
En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial, deberá indicarlo expresamente en la resolución de término.
La extinción de las obligaciones no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el beneficio previsto en el presente artículo ni podrán subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un reembolso por los pagos efectuados.
Ejecutoriada la resolución de término, cesarán todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que esta ley u otras leyes imponen al Deudor, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto por haberse acogido el incidente de mala fe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A.”
La ley 21.563 entonces, es la primera y gran reforma que se ha realizado a nuestra Ley Concursal actual, por medio de la cual se introducen una serie de modificaciones respecto de las instituciones y procesos concursales, aumentando los requisitos y antecedentes a acompañar en los procesos principalmente de liquidación concursal y modificando y creando nuevos conceptos.
Que se entiende por la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento y su respectiva interpretación y alcance.
La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, entró en vigencia en el año 2014, y fue creada con el objetivo de entregar una solución a la Insolvencia económica y en respuesta al sobreendeudamiento, creando cuatro procedimientos concursales, a los cuales se suman procedimientos nuevos con la reciente reforma:
a) “Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa Deudora”, regulado en el Capítulo III, Título 1, en los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720.
b) “Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresa Deudora” (Forzosa y Voluntaria), regulado en el Capítulo IV, Título 1, en los artículos 115 y siguientes de la Ley N°20.720. Aplicable a empresas deudoras.
c) “Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora”, regulado en el Capítulo V, Título 1, en los artículos 260 y siguientes de la Ley N°20.720. Aplicable a personas deudoras.
d) “Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada”, regulado en el Capítulo V, Título 2, en los artículos 273 y siguientes de la Ley N°20.720. Aplicable a personas deudoras y micro y pequeñas empresas.
e) “Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa Simplificada”, regulado en el Capítulo V, Título 2, párrafo 2, en los artículos 282 y siguientes de la Ley N°20.720. Aplicable a personas deudoras y micro y pequeñas empresas.
f) “Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada”, regulado en el Capítulo V, Título 3, en los artículos 286 y siguientes de la Ley N° 20.720. Aplicable a micro y pequeñas empresas.
La ley de insolvencia y reemprendimiento entonces, trata de resolver la Insolvencia económica, estableciendo distintos procedimientos, destinados tanto a empresas como a personas deudoras.
La ley 20.720 considera como empresa deudora también a ciertas personas naturales ¿quiénes son? El artículo 2 n 25, define a la Persona deudora como: “Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora”. Además, el art 2 n 13 establece que “Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría”. Esas definiciones sirven para determinar a qué procedimiento se puede optar por las empresas o personas deudoras para dar una solución a la insolvencia. Por tanto para la empresa deudora esta ley 20.720, tiene establecidos dos procedimientos para utilizar, reorganización para empresas que son viables, y liquidación para las que no lo son. Además, se debe distinguir entre Liquidación voluntaria en la cual la propia empresa deudora solicita su liquidación, y por otro lado la liquidación forzosa, en la cual son sus acreedores quienes solicitan la liquidación.
Se establecen dos procedimientos para la persona deudora, el cual es la renegociación y la liquidación voluntaria simplificada. La ley define a la persona deudora como: “Toda persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora”. Es una definición por exclusión, por eso es importante saber que es lo que se entiende por empresa deudora. Se ha dicho que personas deudoras son personas naturales con contrato de trabajo, jubilados, estudiantes y dueñas de casa, a menos que hayan sido contribuyentes de primera categoría en los últimos 24 meses. Ahora si tenemos un cliente que tiene problemas de insolvencia, debemos hacer un diagnóstico, en base a preguntas, y diagnosticar si es empresa o persona para ver qué procedimiento debemos ofrecerle. La liquidación de personas deudoras, también puede ser voluntaria o forzosa.
Por último, se establecen procedimiento concursales para las micro y pequeñas empresas o “MIPES”, el procedimiento de Reorganización simplificada y el Procedimiento de Liquidación Voluntaria y Forzosa Simplificada. La definición no la encontramos en la Ley 20720, se debe calificar a la empresa deudora como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. De acuerdo con el artículo segundo de la Ley 20.416 son microempresas aquellas con ingresos anuales inferiores a 2.400 UF anuales, y pequeñas empresas aquellas con ingresos menores a 25.000 UF, y según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, son microempresas aquellas que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, y pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores.