2.3.3. Ahorro Previsional Voluntario
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Existen tres alternativas de APV:
a) Cotizaciones Voluntarias. Sólo las AFP pueden ofrecer ésta alternativa.
b) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
c) Depósitos Convenidos.
a) Cotizaciones Voluntarias:
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos, deberán manifestar su voluntad en la Entidad elegida o ante un representante o persona autorizada por aquélla, mediante la suscripción del formulario denominado » Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario».
También deberán suscribir dicho formulario quienes deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos a las AFP o Institución Autorizada que desee.
Los recursos acumulados por los trabajadores en las AFP o Instituciones Autorizadas, por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser retirados o traspasados, total o parcialmente, a cualquiera de las AFP o Instituciones Autorizadas.
El trabajador o pensionado que decida efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá llenar una «Solicitud de Retiro» en cualquier agencia de la correspondiente Entidad, en que mantenga depositados sus recursos, presentando su cédula nacional de identidad. La que también podrá efectuarse mediante el uso de Internet, según lo autorice el Organismo Fiscalizador correspondiente.
Cuando el trabajador presente solicitud de pensión en su AFP, deberá indicar a ésta, las AFP y las Instituciones Autorizadas en las cuales mantiene recursos originados en depósitos convenidos y, a su vez, señalar aquéllas desde las cuales desea traspasar recursos (cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y depósitos de APVC) para pensionarse y sus respectivos montos. Asimismo, la AFP deberá solicitar a las Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones indicadas por el trabajador los recursos, utilizando el formulario «Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario».
Montos involucrados
No existen un monto de inversión mínimo único, los valores son determinados por las entidades que ofrecen los planes.
Contratación
Los planes de ahorro de APV pueden ser ofrecidos por las AFP e Instituciones Autorizadas, esto es, Compañías de Seguros, Administradoras General de Fondos, Corredores de Bolsas, Agentes de Valores y Bancos.
Las AFP y los Bancos son fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente.
b) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario:
Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario permiten que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual en cualquier fondo de la AFP en que se encuentre afiliado (cotizaciones voluntarias) o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de este tipo de ahorro, un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio.
Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria hasta 50 unidades de fomento mensuales (en caso que tenga APVC se suman ambos ahorros). Los aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto global complementario.
c) Depósitos Convenidos:
No tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto.
Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro. Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.