3.1.4 c) Votación de la huelga

Los trabajadores deberán resolver, en una votación, si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga (art. 370 inc. 1º CT).

Para los efectos de la negociación colectiva se entiende por última oferta u oferta vigente del empleador, la última que conste por escrito de haber sido recibida por la comisión negociadora y cuya copia se encuentre en poder de la Inspección del Trabajo respectiva (art. 370 inc. final CT).

En las negociaciones colectivas supraempresas los trabajadores de cada empresa involucrados en la negociación colectiva, deberán pronunciarse por aceptar la última oferta del empleador que le fuere aplicable o declarar la huelga, la que de aprobarse y hacerse efectiva sólo afectará a los trabajadores involucrados en la negociación en dicha empresa (art. 371 CT).

i. Oportunidad legal

El día de la votación debe estar comprendido dentro de los 5 últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo arbitral anterior.

De no existir estos instrumentos, el día de la votación debe estar comprendido dentro de los 5 últimos días de un total de 45 ó 60 –según se trate del procedimiento de negociación dentro de la empresa o del procedimiento de negociación supraempresas, respectivamente- contados desde la presentación del proyecto.

ii. Requisitos previos a la votación.

  1. Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio.
  2. Que las partes no hubieren convenido en someter el asunto a arbitraje.
  3. Que la votación sea convocada a lo menos con 5 días de anticipación.
  4. El empleador deberá informar a todos los trabajadores interesados su última oferta y -si ésta no fuere coincidente con la respuesta dada a proyecto de contrato colectivo- deberá acompañar una copia de la última oferta a la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo menos 2 días al plazo de cinco, dentro de los cuales se debe verificar la votación. Para este efecto, entregará un ejemplar a cada trabajador o exhibirá dicha proposición en lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta información serán de cargo del empleador.

iii. Requisitos de la votación (art. 372 CT).

La votación deberá efectuarse en forma personal, secreta y en presencia de un ministro de fe.

Tendrán derecho a participar en la votación todos los trabajadores de la empresa respectiva involucrados en la negociación.

Los votos serán impresos y deberán emitirse con la expresión “última oferta del empleador”, o con la expresión “huelga”, según sea la decisión de cada trabajador.

El día que corresponda proceder a la votación no podrá realizarse asamblea alguna en la empresa involucrada en aquélla.

Si la votación no se lleva a efecto en la fecha para la cual fue convocada, la comisión negociadora tiene un plazo de 5 días, contados desde el último día en que debió procederse a la votación (vid. Acápite “i”), para exigir al empleador la renovación del contrato colectivo vigente, sin el sistema de reajustabilidad. Si no se ejercita este derecho dentro de plazo, se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador (art. 370 inc. 3º CT).

Ahora bien, cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas a los trabajadores éstos tendrán un plazo de 5 días para proceder a ella.

iv. La aprobación de la declaración de huelga (art. 373 CT).

La huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa, involucrados en la negociación.

Si no se obtuviere dicho quórum, comienza a correr un plazo de 3 días, contados desde el día en que se efectuó la votación, para que la comisión negociadora ejerza el derecho de exigir al empleador la renovación del contrato colectivo anterior sin el sistema de reajustabilidad. Transcurridos los tres días sin que se haga uso de esa facultad, se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador.

v. Reglas especiales para la gente de mar.

De acuerdo con el art. 386 letra b) CT, en la negociación colectiva de la gente de mar las votaciones podrán realizarse, además, en cada una de las naves que se encuentren embarcados los trabajadores involucrados en la negociación, siempre que se lleven a efecto en la misma fecha y que los votantes hayan recibido la información que se establece en el art. 372 CT.

El ministro de fe hará constar la fecha y resultado de la votación y el hecho de haberse recibido la información a que se refiere el inciso anterior, en certificado que remitirá de inmediato a la comisión negociadora.

Para adoptar acuerdos y computar los votos emitidos se considerarán los sufragios de todas las votaciones cuyos resultados conozca la comisión negociadora dentro de los dos días siguientes a la fecha de efectuadas, aún cuando no hubiere recibido el certificado a que se refiere el inciso anterior. La comisión comunicará estos resultados a la Inspección del Trabajo dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de la votación, para los efectos previstos en la letra c) del art. 386 y en el art. 373 CT.

En caso de disconformidad entre las cifras que comunicare la comisión negociadora y las contenidas en el certificado emitido por el ministro de fe, se estará a estas últimas.