3.1.5 d) Duración y término del lock-out

Dispone el art. 375 inc. final CT que el lock-out no podrá extenderse más allá del trigésimo día, a contar de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del día del término de la huelga, cualquiera ocurra primero.

«Se reitera, pues, que el lock-out es accesorio de la huelga, no puede existir sin ella. Por lo tanto, terminada la huelga, termina necesariamente el lock-out. Su máxima duración es, por lo visto, de treinta días, supuesto que se inicie junto con la huelga. Si el empleador retarda su decisión, corren los días de huelga y se va acortando el lapso máximo de duración del lock-out, pues este máximo se cuenta desde que se inicia la huelga y no desde que se inicia el mismo lock-out»[1].


[1] THAYER y NOVOA: Op cit., tomo I, pág. 480.