3.2.1 Introducción
Está regulado en el Título V del Libro IV, arts. 355 a 368. Esta normativa distingue entre el arbitraje obligatorio, en sustitución de la huelga y el lock-out, y el voluntario. La regla general es el arbitraje facultativo o voluntario.
Los profesores THAYER y NOVOA advertían, refiriéndose al Código de 1987, que la normatividad del arbitraje es confusa. Algunos preceptos se refieren específicamente al arbitraje obligatorio, pero en otros no se hace distingo y puede quedar la duda si implican complemento o limitación de lo dispuesto en el art. 324 (actual art. 356 inc. final). Y sugerían –de lege ferenda- esclarecer que al arbitraje voluntario se aplicarán supletoriamente las disposiciones del arbitraje obligatorio en cuanto proceda, como por ejemplo, plazo para fallar, designación de árbitro en caso de no existir acuerdo, facultades de los árbitros, etc.[1]. El reclamo y la sugerencia no ha sido escuchado por el legislador y, como indicaremos en su oportunidad, no es la única crítica que se puede formular a este conjunto de normas.
[1] Op. cit., tomo I, pág. 459.