7.10 Plazo por el cual el Juez Puede suspender el lanzamiento

El plazo fue modificado por la Ley 19.866, pues uno de los motivos que impulsó al legislador a reformar la Ley Nº 18.101, fue constatar la excesiva lentitud con que se llevaba a cabo el   trámite del lanzamiento de los arrendatarios del inmueble  arrendado, acogiendo los tribunales con demasiada liberalidad la solicitud de los condenados en orden a postergar dicha actuación judicial, acrecentando con ello el perjuicio ocasionado a los arrendadores, quienes con desesperación e impotencia observaban como transcurría el tiempo y no obtenían la restitución de sus inmuebles.

Habida cuenta de lo anterior, dispone ahora el inc. 2º del art. 13 de la ley: “En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días”. Con esto, el antiguo plazo máximo de seis meses que antes establecía la ley, se reduce drásticamente.

Para el desalojo de la finca arrendada, se aplicará lo dispuesto en el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (inciso 1º del art. 13º de la ley). Por ende, decretado el lanzamiento, será notificada dicha orden en la forma establecida en el art. 48 del mismo Código, esto es, por medio de una cédula que contenga la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Dicha cédula se entregará en el domicilio del notificado en la forma establecida en el inc. 2º del art. 44 del Código de Procedimiento Civil.