1.1.5. Principios básicos del Seguro

a) El principio de la buena fe,

b) El principio del interés asegurable,

c) El principio de la subrogación,

d) El principio de la indemnización o de mera indemnización,

e) El principio de la contribución y

f) El principio de la causa inmediata.

a) El principio de la buena fe: Art. 524 del Código de Comercio.

El asegurado al tiempo de celebrar el contrato de seguro debe declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.

b) Principio del interés asegurable: Art. 513 letra N del C. C.

“Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas”.

Se traduce entonces en el afán de conservación del bien por parte del asegurado.

c) Principio de la subrogación: Art. 534 del Código del Comercio

En virtud de aquella norma, por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que tenga el asegurado en contra de terceros producto del siniestro.

d) Principio de la indemnización o de la mera indemnización:

De acuerdo al artículo 550 del Código de Comercio, el contrato de seguro de daños respecto del asegurado es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él una oportunidad de ganancia o enriquecimiento.

e) Principio de la contribución: Art. 556 Código del Comercio:

En los casos en que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado tendrá el derecho de reclamar el pago de la indemnización a cualquiera de las compañías aseguradoras, según el respectivo contrato, y a las demás compañías por el saldo insoluto.

f) Principio de la presunción de cobertura y de la pluralidad de causas:

De acuerdo a este principio, el siniestro se entiende acaecido por un evento que hace responsable a la compañía aseguradora. De esta forma se releva al asegurado de probar que él no tiene responsabilidad en el siniestro.

g) Principio de la presunción de cobertura y de la pluralidad de causas:  Art. 533 del Código de Comercio:

Contempla la hipótesis de que el siniestro se haya ocasionado debido a más de una causa.

En ese caso, el asegurador queda obligado si el siniestro se genera por cualquiera de las causas concurrentes que esté contemplada en la póliza respectiva.