2.3.2. Seguros de vida sin valores garantizados

ARTICULO 2: COBERTURA. En virtud de este seguro de vida y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios la indemnización que corresponda si el fallecimiento del Asegurado, ocurre durante la vigencia de la Póliza y por causa no excluida. La Compañía hará devolución de un porcentaje de las Primas pagadas cuando se cumplan los plazos y condiciones que se hayan establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.