2.3.1. Seguros de vida con periodos garantizados

El Período Garantizado de Pago es una condición especial de cobertura o beneficio que puede contratarse voluntariamente, en forma conjunta con una renta vitalicia.

Si el fallecimiento del asegurado ocurre antes del vencimiento del plazo convenido, se pagarán las rentas garantizadas no percibidas hasta el vencimiento del período garantizado, a sus beneficiarios legales, o a falta de éstos a sus beneficiarios designados o a sus herederos legales.

Póliza de seguros de vida con valores garantizados (POL 2 92 066)

ARTICULO 11º VALORES GARANTIZADOS

Una vez transcurrido el período de vigencia básica establecido en el artículo 9º precedente, y siempre que se encontrare al día en el pago de la prima, podrá el contratante hacer uso de alguno de los siguientes valores garantizados, correspondientes al período transcurrido de vigencia de la póliza:

1.- Rescate: Rescatar esta póliza por el monto determinado de acuerdo al cuadro de valores garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares de la presente póliza, previa deducción de cualquier deuda que el contratante tuviera para con la compañía con respecto a ésta póliza, cesando en este caso toda obligación posterior de parte de la compañía aseguradora, por término del contrato. Esta opción no podrá ejercerse si la póliza estuviere convertida en un seguro saldado o prorrogado.

2.- Seguro Saldado: Convertir esta póliza, sin pago posterior de prima, en un seguro de igual cobertura pero de capital reducido, determinado de acuerdo al cuadro de valores garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares de la presente póliza. Esta opción no se podrá ejercer si hubiere un préstamo vigente.

3.- Seguro Prorrogado: Continuar asegurado por el mismo capital de esta póliza, sin pago posterior de prima, por el plazo indicado en el cuadro de valores garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares de la presente póliza, recibiendo el asegurado, en caso de sobrevivir a dicho plazo, la suma asignada como capital diferido, cuando corresponda según el mismo cuadro. Esta opción no se podrá ejercer si hubiere un préstamo vigente.

4.- Préstamos: Obtener préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan al valor de rescate que corresponda según el cuadro de valores garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares de la presente póliza, y sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que esta póliza no esté convertida en un seguro saldado o prorrogado;

b) Que al efectuarse el préstamo se cubra cualquier deuda anterior que el contratante tuviere con la compañía aseguradora;

c) El préstamo se reajustará en los mismos plazos, términos y condiciones que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo.