1.2.4. Licitación Privada y el Trato o Contratación Directa
Corresponde el uso de estos procedimientos excepcionales cuando concurra alguna de las causales citadas en el art. 8 de la Ley, es decir:
a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
b) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución
d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
e) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.
g) Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
- Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicio o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades del servicio y solo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1000 UTM.
- Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza
- Si se requiere contratar consultarías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público. En estos casos se deberá procurar efectuar cotizaciones privadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del D.S N°250, de 2004, de Hacienda.
- Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores
- que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias patentes y otras
- Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza
- Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida
- Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.