1.2.3. Licitación Pública (adquisición de más de 100 UTM)
Cuando se estima que el monto de la adquisición o contratación superará las 100 UTM, y siempre y cuando el bien o servicio a adquirir no se encuentre disponible en el catálogo electrónico ChilecompraExpress y no concurra ninguna de las causales de excepción establecidas en el art. 8 de la ley, se deberá realizar la adquisición mediante el procedimiento establecido en el art. 5 de la ley de compras, la licitación pública, que debe ser considerada la regla general en materia de contrataciones.
Este proceso debe cumplir con:
- Debe contar con una resolución que aprueba las bases, autoriza a realizar el llamado y publicar las bases en www.mercadopublico.cl
- Las bases deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el art. 22 del reglamento, es decir deben contener como mínimo:
- Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
- Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
- Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato.
- La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio.
- El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
- La naturaleza y el monto de las garantías que la entidad licitante estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimento del contrato definitivo, así como la forma y oportunidad en que se restituirán a los oferentes dichas garantías.
- Los montos de las garantías deberán ser suficientes, de manera de asegurar la seriedad de las ofertas y el cumplimiento del contrato definitivo, permitiendo hacer efectiva eventuales multas y sanciones, pero sin que desincentiven la participación al llamado de licitación o propuesta. Este requisito será obligatorio para las contrataciones que superen las 1.000 UTM.
- Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
- El nombre completo del funcionario de la Fiscalía encargado del Proceso de Compras y el medio de contacto, si fuese procedente.
Para ello, el Área de Adquisiciones utilizará el formulario electrónico dispuesto en www.mercadopublico.cl
- Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas. No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 10 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación.
- Si el monto de la contratación es inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas. No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación.
- En lo relativo a los plazos de publicidad siempre debe tenerse en cuenta las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.

Los plazos mínimos sólo se utilizan para bienes o servicios de simple especificación. Sin embargo, el utilizarlos, afecta los indicadores de gestión de abastecimiento, los cuales para ser óptimos, requieren plazos de publicación mayor a los mínimos.