2.6 Relación Directa y Regular (Visitas)
En la actualidad, el régimen de visitas es llamado Relación Directa y Regular lo podemos definir como el derecho y el deber que asiste al padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo. Su objeto es mantener el vínculo con aquel padre que no ejerce el cuidado personal decretado de mutuo acuerdo o de manera judicial. El artículo 229 inciso segundo del Código Civil señala lo siguiente: Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
La labor del juez es asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de los padres en la vida del hijo, estableciendo condiciones que fomenten una relación sana y cercana del hijo con su padre o madre. Además de fortalecer los vínculos con los padres, se deben fortalecer los vínculos con la familia extendida, incorporándose a sus abuelos[1].
Las reformas introducidas por la ley 20.680, tienen por objeto fortalecer los vínculos en la vida separada de los hijos. Vínculos con sus padres y con la familia extendida, principalmente con sus abuelos. Por otra parte, las reformas introducidas reflejan que el desarrollo armónico de la personalidad exige la presencia de padre y madre en la vida del hijo.
¿Cómo se determina la forma de ejercer la relación directa y regular? Puede ser, de común acuerdo, mediante escritura pública o mediante acta extendida ante el Oficial del Registro Civil. En estos instrumentos se regulará a quien corresponderá el cuidado personal y la regularidad de la relación directa y regular con el hijo. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia judicial.
¿Quiénes son titulares de la acción? Son titulares de la acción el padre o madre que se encuentre privado del cuidado personal de los hijos[2].
Características:
- Es un derecho-deber personalísimo del padre o madre separado del cuidado personal por convención, decisión judicial, e incluso de hecho.
- La relación directa y regular se extiende a todos los momentos de la vida; debería ser una “relación personal” de “contacto directo, en forma regular”[3]
- Este derecho-deber se regula informalmente en forma directa con la persona que tiene el cuidado del hijo; o formalmente por convención. Si no hay acuerdo, la justicia establece el régimen.
Cabe señalar que, respecto a esta última característica, es preciso indicar que, si no es posible llegar a un acuerdo en mediación familiar, es necesario recurrir a los Tribunales de Justicia a objeto de presentar una demanda. La relación directa o regular son materias de mediación obligatoria, por lo que, sólo una vez que no haya sido posible llegar a acuerdo a través de una mediación familiar, estaremos habilitados para entablar una demanda ante los tribunales de familia. A esto se le denomina mediación frustrada[4].
¿Qué ocurre si se incumple el régimen comunicacional? Los jueces mantienen atribuciones para decretar la recuperación del tiempo perdido para aplicar apercibimientos de multas y arrestos por incumplimiento de un régimen formalmente establecido, convencional o judicialmente y para suspender o restringir el ejercicio de este derecho “cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo”
¿Es posible suspender el régimen comunicacional con el hijo? Si, La suspensión podrá decretarse provisoriamente con la sola presentación de la demanda si se acompañan “antecedentes graves y calificados”.
[1] Artículo 229-2 del Código Civil; El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.
[2] Artículo 225 inciso 6 del Código Civil; Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.
[3] cf. artículo 9.3 Convención
[4] http://www.derecho-chile.cl/relacion-directa-y-regular-explicado-con-preguntas-y-respuestas/