7.2 Bienes a los cuales se le aplica la normativa

La ley 18.101, estable en su artículo 1° el ámbito de aplicación, el que señala: “El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no   previsto en ella, por el Código Civil. La misma norma se aplicará a los arrendamientos de         viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.”