7.1 ¿Qué es la Ley de arrendamiento de predios urbanos?
El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulada en la Lay 18.101, la que se define como un conjunto de normas que, aun siendo de derecho privado, no son disponibles por las partes, pues el legislador subentiende que una de ellas tiene un poder negociador o una información significativamente menor que la otra.
En cuanto su ámbito de aplicación, la Ley se aplica al arrendamiento de bienes raíces urbanos, que son aquellos que están situados dentro del radio urbano, cuestión que se define por normas de orden municipal (Plan Regulador Comunal).
Asimismo, también se aplica al arrendamiento de viviendas ubicadas fuera del radio urbano y que su superficie no exceda de una hectárea.
Por su parte, la Ley no se aplica a los siguientes bienes urbanos:
- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación.
- Inmuebles fiscales.
- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo
- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje.
- Estacionamiento de automóviles y vehículos
- Las viviendas regidas por la ley Nº19.281[1]
No obstante, los juicios que se originen en relación a los contratos vinculados a bienes enunciados en la letra c) y e), se someten a las reglas procedimentales de la Ley. Subsidiariamente a la Ley, se aplica el Código Civil.
El antecedente de la Ley es el Decreto Ley Nº 964 de 1975, el que todavía rige respecto de los contratos anteriores al 29 de enero de 1982.
[1] Ley 19.281, establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, promulgada con fecha 15 de diciembre de 1993 y publicadas con fecha 27 de diciembre de 1993. Las materias a tratar en esta ley son Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa.