Unidad VI Término del contrato de arriendo

La terminación de los contratos de arriendo de bienes inmuebles urbanos se denomina desahucio. En la Ley Nº 18.101. Distinguimos al efecto entre contratos pactados mes a mes y de duración indefinida; los pactados a plazo fijo que no exceden de un año; y los pactados a plazo fijo superior a un año, cuando el inmueble se destina a la habitación