2.9 Publicidad de los Procedimientos de Compliance
La información que puede ser desclasificada al público por parte de las empresas, puede ser catalogadas en financiera y no financiera, obligando a las compañías a publicar datos verificables de sus operaciones al público, las que pueden versar sobre aspectos financieros, ambientales, adquisiciones de acciones, salud, seguridad entre otros (Fasterling, 2012).
Fasterling plantea que los regímenes de publicidad del compliance pueden a su vez dividirse entre aquellos que obligan a ciertas compañías inscritas en ciertos registros a declarar actividades de compliance con un código de gobernanza basado en su autorregulación, explicando cualquier actividad que se encuentre fuera de los estándares fijados por dicho código, como es el caso de la Unión Europea, o, por el contrario, seguir la lógica estadounidense, utilizando esta normativa para establecer la obligatoriedad de auditorías de expertos en los directores de sociedades anónimas o el establecimiento de códigos de ética que regulen las actuaciones de sus miembros (Fasterling, 2012).
En ciertas instituciones se opta por incorporar la evaluación de los riesgos corporativos por comités de auditoría, quienes están dotados por el reglamento interno de las organizaciones para determinar la propuesta de publicidad. En otros casos se ha determinado la creación de un comité de evaluación de riesgos, en forma independiente a la junta (Tricker, 2009). En el caso chileno esta responsabilidad recae en el directorio de la organización, debido a que, en su calidad de ente administrador por esencia de la entidad, es quien debe determinar la política de compliance de la organización, como, asimismo, el seguimiento trimestral de la implementación de dicha política.