2.13 a) Dueños

Progreso del Lección
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Debemos entender que todo aquel que es propietario de acciones o de derechos sobre una determinada sociedad es considerado como dueño dentro de dicha entidad. Aun cuando la terminología utilizada por la ley es más bien coloquial que jurídica en este punto, entendiendo que la intención del legislador era la búsqueda de un nexo entre el agente y la persona jurídica, más que una influencia real respecto del agente en la misma. Resulta de suyo necesario precisar que no basta con ostentar propiedad sobre una empresa para poder intervenir en su dirección y administración, habrá que estarse a las facultades de administración y representación definidas en sus estatutos.

Con todo, las características de estos dueños variarán dependiendo del tipo de sociedad y de lo significativo de la propiedad ostentada por el agente.

Es así como en el caso de las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, y en la empresa individual de responsabilidad limitada, efectivamente el dueño podrá participar de manera activa en la toma de decisiones de la organización.

En el caso de las sociedades anónimas y por acciones, la importancia de los postulados de un determinado accionista en la junta tendrá una relación directa con el monto de las acciones que ostente o represente en dicha oportunidad, como asimismo de sus preferencias o privilegios.

Y, finalmente, en las sociedades en comandita los socios comanditarios no podrán en caso alguno participar en la administración de las empresas, so pena de responder en las deudas sociales en los mismos términos que los socios gestores.