1.3.2 Tipos de Organizaciones Sindiciales
El art. 216 del Código del Trabajo dispone que las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que se afilien. Agrega que podrán, entre otras, constituirse las siguientes:
i. Sindicato de empresa.
Es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. Como se sabe, el Código del Trabajo define el concepto de empresa en su título preliminar. El art. 3° inciso tercero del Código del Trabajo señala que “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”
Se ha criticado esta definición porque parece otorgar preponderancia al elemento de la personalidad jurídica, vale decir, a un dato formal, por sobre el hecho real de la unidad de dirección. Lo cual permite al empresario reacio a la sindicación de sus trabajadores dividir una sola empresa en términos de dirección, en varias pequeñas sociedades dotadas cada una de su propia individualidad legal, a fin de impedir reunir el quórum mínimo para la constitución de un sindicato. Con todo, el propio Código del Trabajo, en el Libro que comentamos contiene algunas normas correctoras, aunque de alcance limitado: Así, el art. 226 del Código del Trabajo establece una regla especial, de acuerdo con la cual cada predio agrícola se considerará como una empresa para efectos de sindicación. Agrega que se considerará como una sola empresa cada predio agrícola y los predios colindantes explotados por un mismo empleador (inc. 1º). En su inciso siguiente, el precepto citado añade que, sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas[1], los trabajadores de los predios comprendidos en ellas podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás trabajadores de la empresa, debiendo reunir los mínimos y porcentajes necesarios para constituir un sindicato de empresa.
Otra norma que altera la definición general de empresa para efectos de sindicación es el art. 219 del Código del Trabajo. De acuerdo con esta disposición tendrán el carácter de empresa las unidades de aquellas empresas en que el estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios, respecto de las cuales el Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción determine que se deberá negociar colectivamente por establecimiento.
Cabe destacar, además, que el art. 505 bis del Código del Trabajo dispone que, para los efectos del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.
Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
ii. Sindicato interempresa.
Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
iii. Sindicato de trabajadores independientes.
Es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y
iv. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.
Es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
- En los sindicatos interempresa y de los trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación, aunque no se encuentren prestando servicios (art. 230 del Código del Trabajo).
[1] Entendiéndose por tales los destinados a las actividades agrícolas en general, forestal, frutícola, ganadera u otra análoga.