1.5 Horas de Trabajo Sindical (ex Permisos Sindicales)

La Ley Nº 20.940 modifica el concepto de “permisos sindicales” por el de “horas de trabajo sindical”, con lo que se explicita que este derecho no es una mera concesión del empleador, e identifica el tiempo que los dirigentes dedican formalmente a trabajar para el sindicato. En la práctica suele ser bastante más tiempo que el que se otorga legalmente. En razón de ello, a los ya existentes derechos de horas de trabajo sindical que existían en la ley antigua, se agregó un nuevo derecho que consiste en hasta 3 semanas al año para cada director y delegado, destinados para asistir a actividades de formación y capacitación sindical (Art. 250 letra b) del Código del Trabajo).