1.4.4 Extensión del fuero sindical a otros trabajadores

Además de los directores de las organizaciones sindicales, el legislador otorga «fuero sindical» a otros trabajadores que, aunque no revisten aquella calidad, asumen la representación de intereses colectivos frente al empleador y, por ende, quedan también en una posición de «vulnerabilidad” que justifica su protección. Gozan de fuero sindical:

i. El delegado sindical.

Recordemos que es el trabajador elegido por los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios para que los represente ante la empresa y ante la propia organización sindical. El delegado sindical gozará de fuero desde su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

La figura del delegado sindical juega un rol paralelo con el directorio de aquellos sindicatos (interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios) que presentan una mayor dispersión de los afiliados. En un sindicato de empresa no se justifica la existencia de un delegado sindical.

Es una figura de comunicación y no tiene derechos sindicales asociados.

ii. Un representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité Paritario es un ente creado por la ley para la prevención del riesgo ocupacional en las empresas. Lo integran tres representantes titulares de los trabajadores, más tres suplentes y tres representantes de la empresa, más tres suplentes. Constituye una instancia para que empleadores y trabajadores analicen y tomen acuerdos con el fin de lograr mayor seguridad en relación con la salud de las personas -especialmente en su integridad física- y la protección de las instalaciones y del medio ambiente. En las empresas obligadas a constituir comités paritarios de higiene y seguridad -aquellas en que laboran más de 25 trabajadores- gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a aquélla. Si la empresa tiene faenas, sucursales o agencias que operen separadamente y que tengan más de 25 trabajadores, se deben formar comités paritarios en cada una de éstas. En tal caso gozará de este fuero un representante titular en el comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviere constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiese constituido.                                           

Ahora bien, en aquellas faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 personas, gozará de fuero un representante titular de los trabajadores en cada Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Si bien, los comités paritarios no pueden ejercer algunos de los principales derechos colectivos (como el derecho a negociar colectivamente o el derecho de huelga), sus finalidades se enmarcan dentro de la representación de intereses colectivos de naturaleza profesional[1].


[1] En este sentido, véase: Gamonal. Derecho Colectivo. P. 194.