4.2.3 e) Confidencialidad
Progreso del Lección
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Los informes y comunicaciones internas en la compañía respecto de hechos constitutivos de delito se deben tratar con estricta confidencialidad. Además, si se infringe este principio, se examinará separadamente la infracción y la determinación de sanciones administrativas que podrá imponer el encargado de prevención, en virtud de lo establecido en el art. 4º Nº 3 letra d) de la Ley Nº 20.393, en conjunto con la responsabilidad civil que lleve a aparejada dicha acción.