4.2.3 d) Sin represalias (1)
La empresa no debería tolerar que se produzca ningún tipo de reacción adversa contra aquel trabajador que informe de buena fe sobre este tipo de incidencias. Además, los informes se pueden presentar firmados personalmente o pueden ser anónimos, asumiendo la investigación de estos hechos el encargado de prevención de la empresa.
Asimismo, frente a actos de advertencia realizados por el encargado de prevención, nadie puede tomar medidas en su contra que afecten su desempeño en la empresa (Zugaldía, 2013, pp. 90 y ss.). Por ello, los riesgos de un negocio, en la actualidad, no sólo se restringen a las probabilidades de fracasar gracias a las oscilaciones del mercado, pues hoy por hoy debemos considerar seriamente el riesgo de ser penalmente responsables como empresas.
Esta nueva concepción del riesgo da lugar a lo que se conoce como programas de cumplimiento, esto es, «la prevención de riesgos de responsabilidad empresarial por incumplimiento de regulaciones legales altamente complejas en el ámbito civil, administrativo y penal» (Zugaldía, 2013, p. 90). Esta idea de cumplimiento de la normativa puede llegar a ser tan exigente que «incluso puede trascender los aspectos jurídicos y alcanzar a los éticos, pues se piensa que la vida económica y empresarial debería estar basada en valores morales […] cuyo incumplimiento ha sido en buena medida la causa de la crisis que actualmente vive la economía global» (Zugaldía, 2013, p. 91).