4.2.4 b) Modelo de responsabilidad autónomo

El modelo autónomo de responsabilidad observa a la empresa como un sujeto capaz de responder penalmente (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 98 y ss.). De esta forma, la responsabilidad de la organización no puede determinarse por el hecho ajeno, es decir, por la acción delictual de una persona natural que forma parte de su estructura organizacional. Así el «núcleo común a todas estas posiciones, de responsabilidad autónoma, puede quizá sintetizarse en que, a la hora de determinar la culpabilidad, se intenta profundizar en la realidad empresarial alejándose de los parámetros que pretenden ‘transferir’ la culpabilidad individual a la empresa» véase: (Gómez-Jara, La Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en Estados Unidos de América, 2010, pp. 139-140). Similar: (Ortiz de Urbina S., 2015). Así, admitir la posibilidad de transferir responsabilidad a la empresa por el comportamiento ilícito de una persona natural, al interior de su estructura organizacional, constituiría una responsabilidad objetiva que vulneraría sus garantías.

Respecto de la posibilidad de considerar en Chile garantías fundamentales para las personas jurídicas, véase los fallos del 30.06.2008, Nº 5857-2006, y del 14.03.2005, Nº 546-2004, de la Ilustrísima Corte Suprema, que reconocen que la persona jurídica puede ser objeto de daño moral objetivo al ser menoscabada en su honor, imagen y prestigio comercial. Asimismo, esta lectura se puede complementar con la mirada del modelo de culpabilidad constructivista, para estos efectos véase: (Gómez-Jara, Fundamentos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, 2012, p. 45).

La posibilidad de admitir un modelo de responsabilidad autónomo en la legislación chilena se desprendería, a nuestro juicio, del inciso final del art. 5º de la Ley Nº 20.393. Esta última disposición permitiría la introducción de otros de modelos de imputación que diferirían de los que se basan en la transferencia de responsabilidad (heterorresponsabilidad) de la persona natural a la jurídica.

Si bien existen diversos modelos de imputación de responsabilidad autónoma, estimamos que a este respecto el modelo a seguir es el denominado de «culpabilidad constructivista». Para obtener información o una descripción general de estos modelos de imputación de responsabilidad autónoma, véase: (Artaza, La empresa como sujeto de imputación de responsabilidad penal. Fundamentos y límites, 2013, pp. 260 y ss.). Sobre la argumentación en relación con el modelo a seguir, además del argumento relativo a un asunto de identidad normativa, creemos coherente ser consecuentes con la historia legislativa de la Ley Nº 20.393, donde se hace alusión al sistema defendido en esta obra.

Lo anterior radica en que éste responde, desde nuestra perspectiva, a un Derecho penal moderno que recoge las tendencias más actuales en materia de responsabilidad penal empresarial, acercándose de mejor manera a la identidad normativa de la legislación chilena —y de los países de su órbita de cultura—.