3.3 Formas de acceder al Seguro
El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales consiste en aquel seguro que la Ley otorga para las prestaciones médicas y económicas a los trabajadores en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales es obligatorio para todo empleador.
¿Quiénes son las personas protegidas por este seguro?
Los trabajadores por cuenta ajena o dependiente tanto el sector público como los del sector privado. Los dirigentes sindicales por los accidentes que sufren a causa o con ocasión del desempeño de sus cometido gremiales y los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel. Los trabajadores independientes.
Lo que se entiende por accidente del trabajo, es toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y el cual le produce la incapacidad o muerte.
¿Cómo se procede a este Seguro?
En este caso los trabajadores deben informar inmediatamente a su jefatura o su supervisor y el empleador deberá de prestar los primeros auxilios, además de derivar oportunamente al afectado a un servicio de urgencias antes de 24 horas de ocurrido el accidente. A través del formulario de denuncia individual de accidente del trabajo. Si el accidente es grave o de riesgo vital, y/o la secuela funcional grave en este caso puede ser trasladado para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.
¿Qué son los accidentes de trayecto?
Consisten en aquel tipo de accidentes que son ocurridos en el recorrido directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar del trabajo. Cualquiera sea el medio de transporte, público o automóvil particular, bicicleta, avión o bien caminando.
También son accidentes de trayecto los que ocurren en el recorrido directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.
¿Qué se entiende por enfermedades profesionales?
Las enfermedades profesionales consisten en aquellas que son causadas directamente por el ejercicio de la profesión o del trabajo que se realiza una persona y que produce incapacidad o muerte.
¿Cómo se financia este Seguro?
El seguro de accidentes del trabajo se financia con tres cotizaciones de cargo del empleador:
Cotización básica del 0,90% de las remuneraciones imponibles.
Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, que no puede exceder de 3,4% de las remuneraciones imponibles.
Cotización extraordinaria de 0,015% de las remuneraciones imponibles hasta el 31/12/2018, que disminuye a un 0,01% desde el 1/01/2019 y se paga hasta el 31/12/2019. Además de las cotizaciones, el seguro se financia con las multas que curse el organismo administrador (mutualidad), las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos de reserva y montos que recupere de acuerdo con los artículos 56 y 69 de la Ley 16.744.