3.2 Pasos a seguir en caso de accidentes laborales
La entidad empleadora deberá presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador con los antecedentes de trabajadores afectados de un accidente a causa o con ocasión de su trabajo, o por un accidente de trayecto. En el caso que esta no sea suscrita esto no inhibe la obtención de las prestaciones que requiera el trabajador/a.
La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin embargo, el trabajador o sus derecho-habientes pueden efectuar la denuncia con posterioridad, con un plazo de prescripción de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente. El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
¿Qué debe hacer el empleador en caso de ocurrir un accidente del trabajo fatal o grave? Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, evacuar a los trabajadores del lugar de trabajo cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
La obligación de suspender aplica en todos los casos en que el fallecimiento del trabajador se produzca en las 24 horas siguientes al accidente, independiente del lugar donde se produzca el deceso. No es obligatoria la suspensión de faena en casos de accidentes de trayecto. Lo anterior no excluye la obligación de realizar la denuncia al Organismo Administrador a través de la DIAT.
El empleador debe Informar inmediatamente de lo ocurrido, a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI). Entregando al menos la siguiente información:
- Nombre y RUN del trabajador afectado
- Razón social y RUT del empleador
- Dirección de ocurrencia del accidente
- Tipo de accidente (fatal o grave)
- Descripción de lo ocurrido (Se exceptúan de la notificación los accidentes de trayecto.
¿Qué hacer en caso de enfermedad profesional?
Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas, a la Inspección del Trabajo o a la SEREMI de Salud, que efectuó la fiscalización y constató la suspensión (auto suspensión), cuando hayan subsanado las deficiencias constatadas y cumplido las medidas inmediatas instruidas por la autoridad y las prescritas por su organismo administrador.
Corresponderá al empleador, mediante su Comité Paritario de Higiene y Seguridad, realizar una investigación de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales cuando exista, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida y de acuerdo a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Casos especiales:
En caso de accidente fatal o grave de un trabajador perteneciente a una empresa contratista o subcontratista: La entidad empleadora correspondiente debe cumplir las obligaciones de suspensión de faena, informar a las autoridades y denunciar el accidente a su Organismo Administrador
Para un accidente fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios: La empresa usuaria debe cumplir las obligaciones de suspensión de faena e informar a las autoridades. La denuncia al Organismo Administrador debe realizarla la empresa para la cual presta servicios el trabajador afectado c. Para un accidente fatal o grave que le ocurra a un estudiante en práctica, la entidad empleadora correspondiente debe cumplir las obligaciones de suspensión de faena e informar a las autoridades. Sólo debe denunciar el accidente a su Organismo Administrador si se realiza cotización por las labores realizadas por el estudiante. Frente al incumplimiento de las obligaciones, los servicios fiscalizadores sancionarán a las entidades infractoras con la multa que indica el inciso final del artículo 76 de la ley N°16.744, sin perjuicio de otras sanciones.