5.4 Casos Prácticos
Estos accidentes son los que ocurren en el trayecto directo entre la habitación de la persona o lugar donde pernocta y su lugar trabajo. Si realiza cualquier desvío ya no es considerado como “de trayecto”. Sin embargo, hay algunas situaciones que dejan dudas con respecto a la cobertura del seguro, las que podrás resolver revisando la siguiente nota.
Caso N°1:
Si sales de tu trabajo, pasas a un supermercado cercano y luego camino a tu casa sufres un accidente, es considerado de trayecto porque el recinto en el que compraste estaba cerca de tu lugar de trabajo.
Falso: No importa qué tanto te desvíes de la ruta directa entre tu lugar de trabajo y tu hogar; si no se cumple con el recorrido directo, el accidente no es considerado de trayecto. La legislación no permite ningún desvío.
Caso N°2:
Vas camino a tu casa en la micro de siempre y, al descender del bus, te tropiezas y sufres un esguince en el tobillo. Como estás lejos de tu trabajo, tu empleador no podrá darte la DIAT y no podrás presentarte a la ACHS.
Falso: Si llegas a la ACHS sin la DIAT se te atenderá de todas formas. El documento puede ser enviado por el empleador posteriormente a través del sitio web de la ACHS, ingresando el usuario y contraseña de la empresa.
Caso N°3:
Para evitar el horario de mayor congestión vehicular, decides retirarte de tu lugar de trabajo una hora después de lo acordado. Sin embargo, no informas de esta situación a tu jefe y al partir de vuelta a tu hogar sufres un accidente grave. Este evento, de todas formas es de trayecto.
Verdadero: Cuando ocurre un accidente bajo tales circunstancias y se demuestra el horario de salida del sitio de trabajo, se considera de trayecto siempre que se cumpla con todos los requisitos para ello.
Caso N°4:
Trabajas media jornada en dos empresas distintas, y al trasladarte en bicicleta de una de ellas a la otra, sufres un accidente de tránsito. Éste no es cubierto por ninguno de los dos empleadores.
Falso: Los accidentes ocurridos entre dos lugares de trabajo también se consideran de trayecto, sin importar el medio en el que te transportes. En este caso, el evento se asocia a la empresa a la que el trabajador se dirigía y corren los mismos derechos y deberes.
Caso N°5:
Como es habitual cada mañana, sales de tu casa y pasas a dejar a tus hijos al colegio. Después de hacerlo, emprendes camino a tu trabajo, te caes y fracturas una muñeca. Este accidente sí es de trayecto porque ese es el recorrido que haces diariamente.
Verdadero: En este caso particular, la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social señala que aquellos eventos que ocurren al ir a dejar o a buscar a los hijos a sus respectivos establecimientos educacionales, sí son de trayecto.
Caso N° 6:
Camino a tu trabajo, te pica una abeja en el brazo y sufres una reacción alérgica, lo que corresponde a un accidente de trayecto.
Verdadero: Las picaduras de insectos son consideradas como accidentes, y si ocurren mientras el trabajador realiza el camino directo entre su lugar de trabajo y su hogar, la cobertura opera de forma normal.