5.4 Casos Prácticos

Progreso del Lección
0% Completado

Estos accidentes son los que ocurren en el trayecto directo entre la habitación de la persona o lugar donde pernocta y su lugar trabajo. Si realiza cualquier desvío ya no es considerado como “de trayecto”. Sin embargo, hay algunas situaciones que dejan dudas con respecto a la cobertura del seguro, las que podrás resolver revisando la siguiente nota.

Caso N°1:

Si sales de tu trabajo, pasas a un supermercado cercano y luego camino a tu casa sufres un accidente, es considerado de trayecto porque el recinto en el que compraste estaba cerca de tu lugar de trabajo.

Falso: No importa qué tanto te desvíes de la ruta directa entre tu lugar de trabajo y tu hogar; si no se cumple con el recorrido directo, el accidente no es considerado de trayecto. La legislación no permite ningún desvío.

Caso N°2:

Vas camino a tu casa en la micro de siempre y, al descender del bus, te tropiezas y sufres un esguince en el tobillo. Como estás lejos de tu trabajo, tu empleador no podrá darte la DIAT y no podrás presentarte a la ACHS.

Falso: Si llegas a la ACHS sin la DIAT se te atenderá de todas formas. El documento puede ser enviado por el empleador posteriormente a través del sitio web de la ACHS, ingresando el usuario y contraseña de la empresa.

Caso N°3:

Para evitar el horario de mayor congestión vehicular, decides retirarte de tu lugar de trabajo una hora después de lo acordado. Sin embargo, no informas de esta situación a tu jefe y al partir de vuelta a tu hogar sufres un accidente grave. Este evento, de todas formas es de trayecto.

Verdadero: Cuando ocurre un accidente bajo tales circunstancias y se demuestra el horario de salida del sitio de trabajo, se considera de trayecto siempre que se cumpla con todos los requisitos para ello.

Caso N°4:

Trabajas media jornada en dos empresas distintas, y al trasladarte en bicicleta de una de ellas a la otra, sufres un accidente de tránsito. Éste no es cubierto por ninguno de los dos empleadores.

Falso: Los accidentes ocurridos entre dos lugares de trabajo también se consideran de trayecto, sin importar el medio en el que te transportes. En este caso, el evento se asocia a la empresa a la que el trabajador se dirigía y corren los mismos derechos y deberes.

Caso N°5:

Como es habitual cada mañana, sales de tu casa y pasas a dejar a tus hijos al colegio. Después de hacerlo, emprendes camino a tu trabajo, te caes y fracturas una muñeca. Este accidente sí es de trayecto porque ese es el recorrido que haces diariamente.

Verdadero: En este caso particular, la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social señala que aquellos eventos que ocurren al ir a dejar o a buscar a los hijos a sus respectivos establecimientos educacionales, sí son de trayecto.

Caso N° 6:

Camino a tu trabajo, te pica una abeja en el brazo y sufres una reacción alérgica, lo que corresponde a un accidente de trayecto.

Verdadero: Las picaduras de insectos son consideradas como accidentes, y si ocurren mientras el trabajador realiza el camino directo entre su lugar de trabajo y su hogar, la cobertura opera de forma normal.