2.3.3 Prohibición que recae sobre el empleador

El empleador no puede extender unilateralmente los beneficios de un instrumento colectivo a los trabajadores no afiliados al Sindicato que los negocie. La Ley señala que es práctica antisindical otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo.

a) Excepción a la prohibición.

El empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme al IPC, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, es decir, lo haya considerado parte del piso mínimo[1].

b) Beneficios que puede extender el empleador unilateralmente a los trabajadores no afiliados al Sindicato.

El empleador sólo podrá extender el reajuste según IPC, pero no los otros beneficios logrados por el sindicato en la negociación colectiva.


[1] Ver acápite sobre “Piso de la Negociación en caso de existir instrumento colectivo vigente”.