2.3.2 Requisitos y contenido mínimo de un instrumento colectivo

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.

Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  • La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
  • Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
  • El período de vigencia, que no podrá ser menor a 2, ni superior a 3 años.
  • El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.
  • Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias, como el arbitraje.