6.2 Requisitos y Efectos de la Tradición
Para que opere la tradición deben cumplirse 4 requisitos:
1) Presencia de dos partes
Se requiere por ende la manifestación de voluntad de dos partes. El tradente y adquirente.
Se llama Tradente, “aquella persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente, la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre”[1].
El tradente entonces debe:
- Ser dueño de la cosa que transfiere. Si no es dueño, no podrá transferir el dominio.
- Debe tener la facultad para transferir el dominio. Lo anterior se refiere a la facultad o poder de disposición, que implica, entre otros supuestos, la capacidad de ejercicio. Así, si el tradente es un representante legal que entrega un bien del representado, deberá cumplir con las formalidades correspondientes, sin las cuales no tiene poder para enajenar libremente, es decir, carece de facultad de disposición.
En cuanto al adquirente podemos señalar lo siguiente:
a) Debe tener capacidad para adquirir, esto es solo capacidad de administración y no necesariamente de disposición.
2) Consentimiento entre el Tradente y Adquirente
Esto es consecuencia del carácter de de acto jurídico bilateral de la tradición. Entonces, ¿A qué se refiere la voluntad del Tradente? Que sea hecha voluntariamente o mediante su representante legal[2]. Respecto a la voluntad del adquirente se requiere su consentimiento o de su representante[3].
3) Existencia de un Título Translaticio de Dominio
De acuerdo a lo señalado en el artículo 703 del Código Civil, Los títulos translaticios de dominio son “los que por su naturaleza sirven para transferirlo”. Algunos ejemplos de Títulos Translaticios de Dominio son: la compraventa, la permuta, la donación, el aporte en propiedad a una sociedad, el mutuo, el cuasiusufructo, el depósito irregular, entre otros. Este título a su vez debe ser válido.
Por último, cuando el tradente es dueño de la cosa que entrega, transferirá el domino el dominio que tenía el tradente pasa al adquirente en las mismas condiciones (si por ejemplo, tenía un gravamen o estaba sujeto a resolución, se transfiere con dicha carga y eventualidad respectivamente).
[1] Artículo 671 del Código Civil.
[2] Artículo 672 del Código Civil; “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.”
[3] Artículo 672 del Código Civil; “La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.”