6.1 Concepto y Características de la Tradición
Previo al estudio del Conservador de Bienes raíces, conoceremos uno de los modos de adquirir el dominio más importante, utilizado por todas las personas y que nos ayudará a entender de manera más simple la función del Conservador de Bienes Raíces.
Entonces, ¿Qué es la Tradición? El Código Civil define la tradición en el art. 670 como “un modo de adquirir el dominio de las cosas y que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”.
Algunas observaciones respecto del concepto legal:
- La sola entrega es insuficiente para que se verifique la tradición, pues resulta esencial el elemento psicológico, consistente en la intención de transferir el dominio, por parte del tradente, y en la intención de adquirirlo, por parte del adquirente.
- La tradición no sólo opera para transferir el dominio, sino que también los demás derechos reales e inclusive los derechos personales.
Las características de este modo de adquirir son las siguientes:
- Es un modo de adquirir derivativo
El dominio no nace con el adquirente, sino que viene de otra persona, situación muy similar a lo que ocurre con la sucesión por causa de muerte. Esta característica de la tradición determina los derechos que el adquirente obtiene con ella. Siendo derivativo, este modo no transfiere al adquirente más derechos de los que tenía el tradente, y concretamente, si éste no era dueño de la cosa tradida, no lo será el que la recibe.
- No sólo sirve para adquirir el dominio, sino también todos los derechos reales y personales
También se asemeja en esto a la sucesión por causa de muerte (que permite adquirir toda clase de derechos, reales y personales.
- Por regla general, es un modo de adquirir a título singular
Excepcionalmente, lo es a título universal, en el caso de la tradición del derecho de herencia[1].
La aplicación de este modo de adquirir es el más usual en la vida jurídica. En los contratos por ejemplo, siempre será necesario la tradición para adquirir el dominio.
Un punto muy importante, es la distinción que debemos hacer entre tradición y entrega. Ésta última, en términos generales, es el traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra, la que puede constituir una entrega propiamente tal o una tradición. ¿Cuál será la diferencia entre ambas? En la tradición, al efectuarse la entrega, existe de parte del tradente y del adquirente la intención de transferir y de adquirir el dominio, intención que no existe en la entrega propiamente tal. En la tradición existe un título translaticio de dominio y por ende puede transferir el dominio. Por ejemplo, si soy dueño de un vehículo, puedo realizar la tradición de este mediante la inscripción en el Registro Civil e Identificación. Por otra parte, en la tradición se adquiere el dominio, en cambio, en el caso de la entrega propiamente tal, se obtiene sólo la mera tenencia.
[1] Juan Andrés Orrego, Teoría de Los Bienes y Derechos Reales, Los Bienes. (p. 3)