3.2.3. Tributación simplificada (Art. 14 ter de LIR)

  • Orientado a empresas de menor tamaño
  • Se basa en las facturas efectivamente pagadas
  • Libera de llevar balance o contabilidad completa

Destinada a:

  1. MiPymes con ingresos máximos anuales menores a 50 mil UF promedio (últimos 3 años)
  2. Empresas Individuales (E.I.)
  3. Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (E.I.R.L.)
  4. Comunidades
  5. Cooperativas
  6. Sociedades de Personas
  7. Sociedades por Acciones (conformadas sólo por personas naturales)
  8. Sociedades en Comodita por Acciones (conformadas sólo por personas naturales)

En cuanto a la contabilidad y registro obligatorio que deben llevar las empresas afectas a este régimen:

  • Libro de Caja obligatorio para todos los contribuyentes
  • Libro de Compra y Venta si se encuentran afectos a IVA
  • Libro de Ingresos y Egresos si no se encuentra afecto

Podrán utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME las empresas y personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser usuarias del Sistema de Facturación Electrónica del SII del portal MIPYME.
  • Cumplir los requisitos para ingresar al Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter de la Ley del Impuesto a la Renta o estar inscrito en él.
  • El ingreso al Sistema se podrá efectuar en cualquier momento del año, no obstante, el contribuyente deberá estar previamente inscrito en el Régimen.

Otros aspectos:

  • La Tributación en el Sistema deberá llevarse por ejercicios anuales completos.
  • Su periodo de permanencia es de tres años y luego del primero pueden cambiarse
  • El contribuyente deberá abandonar obligatoriamente el Sistema de Tributación Simplificada si se retira del Régimen de Tributación Simplificada o deja de ser usuario del Sistema de Facturación Electrónica del SII.
  • Para ingresar al sistema el contribuyente deberá disponer de Certificado Digital.