3.2.3. Tributación simplificada (Art. 14 ter de LIR)
Progreso del Lección
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- Orientado a empresas de menor tamaño
- Se basa en las facturas efectivamente pagadas
- Libera de llevar balance o contabilidad completa
Destinada a:
- MiPymes con ingresos máximos anuales menores a 50 mil UF promedio (últimos 3 años)
- Empresas Individuales (E.I.)
- Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (E.I.R.L.)
- Comunidades
- Cooperativas
- Sociedades de Personas
- Sociedades por Acciones (conformadas sólo por personas naturales)
- Sociedades en Comodita por Acciones (conformadas sólo por personas naturales)
En cuanto a la contabilidad y registro obligatorio que deben llevar las empresas afectas a este régimen:
- Libro de Caja obligatorio para todos los contribuyentes
- Libro de Compra y Venta si se encuentran afectos a IVA
- Libro de Ingresos y Egresos si no se encuentra afecto
Podrán utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME las empresas y personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser usuarias del Sistema de Facturación Electrónica del SII del portal MIPYME.
- Cumplir los requisitos para ingresar al Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter de la Ley del Impuesto a la Renta o estar inscrito en él.
- El ingreso al Sistema se podrá efectuar en cualquier momento del año, no obstante, el contribuyente deberá estar previamente inscrito en el Régimen.
Otros aspectos:
- La Tributación en el Sistema deberá llevarse por ejercicios anuales completos.
- Su periodo de permanencia es de tres años y luego del primero pueden cambiarse
- El contribuyente deberá abandonar obligatoriamente el Sistema de Tributación Simplificada si se retira del Régimen de Tributación Simplificada o deja de ser usuario del Sistema de Facturación Electrónica del SII.
- Para ingresar al sistema el contribuyente deberá disponer de Certificado Digital.