2.2.8 Negociación colectiva semi reglada de federaciones y confederaciones
Este tipo de negociación se encuentra regulada en el Título X del Libro IV del CT, en los arts. 408 y siguientes.
a) Características.
Las federaciones y confederaciones pueden negociar colectivamente. En efecto, en cualquier momento y sin sujeción a reglas de procedimiento, pueden suscribir convenios colectivos y/o pactos sobre condiciones especiales de trabajo con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones gremiales.
Con todo, la negociación colectiva impulsada por federaciones o confederaciones es siempre voluntaria para los empleadores o las asociaciones respectivas.
b) Modo de inicio.
Esta negociación colectiva se inicia con la presentación por escrito de un proyecto de convenio colectivo a uno o más empleadores o a una o más asociaciones gremiales de empleadores.
También puede iniciarse esta negociación a solicitud escrita de uno o más empleadores o de una o más asociaciones gremiales de empleadores.
c) Procedimiento.
i. Plazo que tiene el empleador o empleadores o la asociación o asociaciones gremiales de empleadores para manifestar si aceptan o no negociar con la federación o confederación.
Deben manifestar por escrito su decisión en el plazo de 30 días contados desde la presentación del proyecto de convenio colectivo.
Si el empleador o empleadores o asociación o asociaciones gremiales de empleadores aceptan negociar con la federación o confederación deben dar por escrito su respuesta en el mismo plazo de 30 días que tienen para manifestar su decisión de negociar colectivamente con la federación o confederación.
Por otro lado, si rechazan negociar con la federación o confederación, no se podrá negociar conforme a este procedimiento puesto que esta negociación es siempre voluntaria para el empleador o empleadores o la asociación o asociaciones gremiales de empleadores.
ii. Materias negociables en este procedimiento.
- Aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo;
- Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
d) Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo en este procedimiento pueden acordarse sin que sea necesario que exista en la empresa una afiliación igual o superior al 30%, y tendrán la duración que las partes convengan.
e) Duración del Convenio Colectivo.
Los convenios colectivos que resulten de esta negociación colectiva tendrán la duración que las partes acuerden.
f) Aplicación de los convenios colectivos y los pactos suscritos en este procedimiento.
Los convenios y pactos suscritos en este procedimiento se aplican a:
- Aquellos empleadores que los haya concordado directamente por sus representantes legales o que concurran a aceptarlos una vez concordados.
- Aquellos trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de base, previa aprobación de éstos en asamblea de socios, de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos. De no existir regulación estatutaria al respecto, deben ser aprobados en asamblea, por mayoría absoluta de los socios, en votación secreta celebrada ante ministro de fe.
g) Extensión de los beneficios obtenidos en esta negociación a trabajadores sin afiliación sindical.
Tratándose de micro y pequeña empresa los convenios pueden ser extendidos a trabajadores sin afiliación sindical, previa aceptación por escrito de la extensión y del compromiso de pago de la cuota sindical ordinaria a la organización sindical respectiva.
h) Aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo a trabajadores sin afiliación sindical.
Tratándose de micro y pequeña empresa, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo pueden aplicarse a trabajadores sin afiliación sindical, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración, suscrito entre las mismas partes para toda la vigencia del pacto sobre condiciones especiales de trabajo;
- Que ese convenio colectivo se haya extendido a los trabajadores de la respectiva empresa, previa aceptación escrita de la extensión y compromiso de pago de cuotas sindical ordinaria a la organización sindical respectiva;
- Que la aplicación del pacto sobre condiciones especiales de trabajo sea aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa, ante ministro de fe.
i) Registro de los convenios colectivos y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos conforme a este procedimiento.
Éstos deben depositarse en la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.