2.2.7 Procedimiento especial de negociación colectiva para trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

Se encuentra regulado en el Capítulo II, del Título V, del Libro IV del CT, en los arts. 365 y siguientes.

a) Características.

Pueden negociar colectivamente conforme a este procedimiento las organizaciones sindicales. Este procedimiento especial de negociación colectiva es obligatorio para el empleador sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a 12 meses.

Los trabajadores sujetos a este procedimiento especial de negociación colectiva no están protegidos por fuero ni pueden ejercer el derecho a huelga.

b) Modo de inicio.

La negociación colectiva sólo podrá comenzar una vez iniciada la obra o faena transitoria, y comienza con la presentación del proyecto de convenio colectivo sobre las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.

c) Formalidades que debe cumplir la entrega del proyecto de convenio colectivo.

Dentro de los 5 días siguientes a la presentación del proyecto de convenio colectivo debe entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva una copia del proyecto de convenio colectivo firmada por un representante de la o las empresas.

En caso de que el representante de la empresa se niegue a firmar la copia del proyecto de convenio colectivo presentado, el sindicato, podrá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los 8 días siguientes a la presentación del proyecto, para que notifique del proyecto de convenio colectivo al empleador.

d) Menciones mínimas que debe contener el proyecto de convenio colectivo.

El proyecto de convenio colectivo debe contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Identificación de la organización que presenta el proyecto y la individualización de los miembros de la comisión negociadora sindical (integrada por el directorio sindical), con indicación de domicilio y correo electrónico.
  2. Cláusulas que se proponen a la empresa.
  3. Ámbito de la negociación.
  4. Determinación de la obra o faena o período de tiempo comprendido en la negociación.

e) Respuesta al proyecto de convenio colectivo.

i. Plazo.

El empleador deberá dar respuesta al proyecto de convenio colectivo en el plazo de 5 días contado desde la presentación del mismo, enviándola a la comisión negociadora sindical, con copia a la Inspección del Trabajo.

ii. Contenido mínimo de la respuesta del empleador.

La respuesta al proyecto de convenio colectivo debe contener:

  1. Individualización de la empresa.
  2. Designación de la comisión negociadora.
  3. Indicación de dirección de correo electrónico para las comunicaciones que deban producirse durante la negociación.
  4. Indicación de las cláusulas que se proponen celebrar, pudiendo incluir entre ellas, pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

Si el proyecto de convenio colectivo se ha presentado a dos o más empresas, cada una de ellas deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, debiendo comunicar su decisión en la respuesta al proyecto de convenio colectivo.

f) Procedimiento de la negociación.

La negociación colectiva se desarrolla a través de reuniones. Para lograr un acuerdo, las partes pueden reunirse el número de veces que estimen necesario. A estas reuniones, las partes pueden asistir con sus asesores.

Cualquiera de las partes puede solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo. Solicitada la mediación, la asistencia de las partes a las audiencias de mediación es obligatoria. Este procedimiento de mediación tiene una duración de 5 días hábiles, prorrogable mediante acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.

La negociación colectiva concluye con la firma del convenio colectivo. Una vez suscrito el convenio colectivo, éste debe registrarse en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de 5 días contados desde la suscripción.

g) Efectos.

Las estipulaciones de los convenios colectivos a que dé lugar este procedimiento especial de negociación colectiva se tienen como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afiliados a la o las organizaciones sindicales que los negocien, incluyendo a aquellos trabajadores que se afilien con posterioridad a la suscripción del convenio.

h) Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

En este procedimiento especial de negociación colectiva pueden acordarse pactos sobre condiciones especiales de trabajo siempre que en la empresa con la que se negocia tenga una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores.

En este sentido, pueden acordarse:

  1. Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal. Mediante estos pactos puede convenirse que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en 4 días. En este caso la jornada diaria no puede exceder de 12 horas de trabajo efectivo, incluida la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada diaria de trabajo excede las 10 horas, debe acordarse una hora de descanso imputable a ella.
  1. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Con estos pactos puede acordarse el acceso a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella para trabajadores con responsabilidades familiares y para trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad y otras categorías de trabajadores que, de común acuerdo, las partes definan.

i) Convenio de provisión de puestos de trabajo.

Los convenios de provisión de puestos de trabajo son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Estos convenios deben contener por parte del o los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar al menos el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.

Asimismo, estos convenios pueden negociarse de acuerdo a las reglas del procedimiento especial de negociación colectiva para trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena.

i. Contenido mínimo de los convenios de provisión de puestos de trabajo.

Los convenios de provisión de puestos de trabajo están sujetos a las reglas previstas en el artículo 142 del Código del Trabajo. De conformidad al mencionado artículo, estos convenios deben contener, al menos, las siguientes estipulaciones:

  1. Individualización precisa del o los empleadores y del o los trabajadores que formen parte de él.
  2. Las remuneraciones por turno o jornada que se convengan y la periodicidad de su pago.
  3. El mecanismo de acceso al puesto de trabajo que las partes acuerden y un sistema de aviso que permita a los trabajadores tener conocimiento anticipado de la oferta respectiva, dejándose además, constancia de ésta.
  4. El modo como se efectuará la liquidación y pago de la diferencia entre las ofertas de acceso al puesto de trabajo garantizadas por el convenio y las efectivamente formuladas durante el respectivo período.

ii. Efectos que producen los convenios de provisión de puestos de trabajo acordados de conformidad a este procedimiento especial.

Durante la vigencia de un convenio de provisión de puestos de trabajo, sus estipulaciones beneficiarán a todos los afiliados a la organización que los negocie, que sean expresamente considerados en la nómina del convenio. Las estipulaciones del convenio referidas al monto de la remuneración acordada para el respectivo turno se harán extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina cada vez que sean contratados por el empleador. A estos últimos trabajadores no se les extenderán los demás beneficios del convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo, salvo que medie acuerdo expreso del empleador.