2.4.3 Procedimiento y Aplicación

Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se aplican a:

  1. Los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que los hayan acordado, a menos que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que así lo soliciten.
  2. Los trabajadores sin afiliación sindical que hayan manifestado por escrito su consentimiento expreso.

Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se acuerdan en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Acordado un pacto sobre condiciones especiales de trabajo, el empleador deberá, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, registrarlo ante la Dirección del Trabajo.

La aprobación por parte de los sindicatos de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se sujeta a lo que dispongan sus propios estatutos. En caso de que los estatutos no establezcan disposiciones al respecto, estos pactos se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea especialmente convocada al efecto y ante ministro de fe.

La duración máxima de estos pactos es de 3 años.