2.4.3 Procedimiento y Aplicación
Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se aplican a:
- Los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que los hayan acordado, a menos que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que así lo soliciten.
- Los trabajadores sin afiliación sindical que hayan manifestado por escrito su consentimiento expreso.
Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se acuerdan en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Acordado un pacto sobre condiciones especiales de trabajo, el empleador deberá, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, registrarlo ante la Dirección del Trabajo.
La aprobación por parte de los sindicatos de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se sujeta a lo que dispongan sus propios estatutos. En caso de que los estatutos no establezcan disposiciones al respecto, estos pactos se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea especialmente convocada al efecto y ante ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos es de 3 años.