1.3 Origen del nombre de Insolvencia y Reemprendimiento

Para analizar el origen del nombre Insolvencia y Reemprendimiento, nos remontamos al Derecho Medieval -y me refiero a los años 1200, 1400- observando que desde aquella época, se van regulando estas normas del Derecho Concursal, porque actualmente se introdujo el concepto de liquidación, anterior a ello, era la quiebra, pero antiguamente se establecía o daba la figura de la bancarrota ¿Qué es la bancarrota? Tiene su origen en que los primeros que quebraron históricamente fueron los banqueros, en el entendido de que los comerciantes quebraban, y el síndico, que estaba a cargo de los procesos concursales del medioevo, en un acto solemne, rompía literalmente con un martillo la banca del mercader declarando así su quiebra, en este sentido, nadie más podía contratar con dicho mercader.

Podemos ver cómo la Ley Concursal también se ha transformado a los tiempos, en virtud de los cambios económicos y sociales, Llegando hoy a lo que es el Procedimiento Concursal de Liquidación, Reorganización y Renegociación, introduciendo el concepto de insolvencia económica, eliminando el de quiebra, que tenía una carga negativa, de desconfianza, falta de credibilidad.

Ahora bien, hablemos sobre la insolvencia, qué se entiende por insolvencia, la legislación chilena no define qué es lo que se entiende por insolvencia, aún más, la Ley 20.720 tampoco entrega un concepto de insolvencia, aún cuando incluso el Código Civil la señala en varias oportunidades. Entonces la ley no lo define, salvo en una normativa que podríamos llamar marginal que es la Ley N°20.416, que se refiere a la insolvencia de pymes -Pequeña y mediana empresa-, el artículo 2 de esta ley define lo que se entiende por insolvencia, pero es una definición que es solamente atingente para los efectos de esa ley, ello significa, que si la ley no nos entrega el concepto jurídico, se debe recurrir a la doctrina.

Dicho esto, hay 3 teorías de insolvencia:

Teoría restringida: la cual consiste, en que cada vez que una persona incumple una obligación dineraria se encuentra en insolvencia, aquí ya nos olvidamos de los activos y pasivos – ingresos o patrimonio y deudas-. Entonces de acuerdo a esta teoría basta el no pago de una cuota, para que la consideremos que estar en insolvencia, sin importar el monto o naturaleza de la obligación. Esta teoría suena un poco exagerada, pero está recogida en nuestra legislación en el art 117 n1 de la Ley N°20.720, en que se establece el hecho de que una empresa deudora en Chile, cese en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo. Ejemplo si una persona no paga un cheque, un pagaré, factura, o cualquier obligación que conste en título ejecutivo, entonces puede incurrir en liquidación, en quiebra, y el acreedor lo puede solicitar. Ahora bien, los tribunales no siempre aceptan esta teoría, ya que por ejemplo, si una empresa X, no pagó una factura por 3 millones de pesos, no se le concede la insolvencia, ya que su activo que puede transformar en dinero son mucho mayores a esos 3 millones.

Teoría intermedia: que se deje de pagar una sola obligación no es suficiente, deben concurrir otros antecedentes que acrediten tal insolvencia, quien solicite la insolvencia debe acompañar documentos que la acrediten ante el tribunal. Esta teoría también está recogida por nuestra legislación, art 117 n2 de la Ley 20.720, ya no exige una sola obligación incumplida, sino que al menos dos incumplimientos, y dos juicios ejecutivos en contra de este deudor, y que en todos estos juicios ejecutivos no se haya podido completar la deuda con los bienes embargados. Ahí recién se configura esta causal de liquidación. Cuando sería un caso contrario, cuando tengo 10 juicios ejecutivos en mi contra que suman 120 millones en deuda, pero tengo un campo de 500 millones de pesos para hacer frente a esa deuda.

Teoría amplia: señala que para que una persona se encuentre en este estado patrimonial no es necesario que haya incumplido obligaciones, si no que haya incurrido en hechos ruinosos. Ejemplo: si uno ve una familia, que, en un periodo de un año, tenía a los hijos en colegio privado y ahora público, salían de vacaciones al extranjero y ahora ni siquiera dentro del país, tenían una empresa con 10 empleados, y ahora con 3, entonces si nos fijamos, existe una serie de situaciones que de no obstante estar esa familia al día con sus pagos, dan a entender que esta familia está haciendo un esfuerzo desesperado por cumplir.

En cuánto a la doctrina, el concepto que se ha recogido por nuestros tribunales de justicia, es el del Profesor Juan Esteban Puga Vial, quien señala que una persona está en insolvencia, cuando su activo realizable, no es suficiente o no es capaz de hacer frente a mis obligaciones actualmente exigibles, siendo más específicos, el autor señala que se está en insolvencia, cuando existe un desequilibrio entre el activo liquidable y el pasivo exigible, produciéndose la incapacidad de cumplir con las obligaciones. En otras palabras, si con mis bienes, que fácilmente puedo convertir en dinero, no puedo pagar en un breve plazo que me solicitan los acreedores, mis obligaciones crediticias, entonces significa que estoy en insolvencia, porque los bienes realizables no son capaces, no pueden hacer frente a las obligaciones actualmente exigibles, entonces si yo no soy capaz con mis activos realizables de hacer frente a obligaciones actualmente exigibles, que devengaron, se está en un estado de insolvencia. Cabe hacer presente además que, la insolvencia es un estado permanente, no hay viabilidad a mediano o corto plazo.