1.2 Ley de Insolvencia y Reemprendimiento y su respectiva interpretación y alcance
La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, entró en vigencia en el año 2014, y fue creada con el objetivo de entregar una solución a la Insolvencia económica y en respuesta al sobreendeudamiento, creando cuatro procedimientos concursales:
a) “Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa Deudora”, regulado en el Capítulo III, Título 1, en los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720.
b) “Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresa Deudora”, regulado en el Capítulo IV, Título 1, en los artículos 115 y siguientes de la Ley N°20.720.
c) “Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora”, regulado en el Capítulo V, Título 1, en los artículos 260 y siguientes de la Ley N°20.720.
d) “Procedimiento Concursal de Liquidación de Persona Deudora”, regulado en el Capítulo V, Título 2, en los artículos 273 y siguientes de la Ley N°20.720, siendo éste último el procedimiento concursal más utilizado, toda vez que permite la rehabilitación financiera por medio del efecto extintivo que tiene la resolución que da término a dicho Procedimiento Concursal, el cual opera de pleno derecho, produciendo la eliminación total de los saldos insolutos – deudas pendientes de pago- que se contraen por el deudor con anterioridad al inicio del proceso, permitiendo así la rehabilitación económica del deudor y que pueda ser nuevamente sujeto de créditos.
La ley de insolvencia y reemprendimiento entonces, trata de resolver la Insolvencia económica, estableciendo distintos procedimientos, destinados tanto a empresas como a personas deudoras.
La ley 20.720 considera como empresa deudora también a ciertas personas naturales ¿quiénes son? El artículo 2 n13, define a la Persona deudora como: “Toda persona pública o privada con o sin fines de lucro”. Primero con fines de lucro están todas las sociedades, incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y todas las sin fines de lucro, Corporaciones y Fundaciones. Además, el art 2 n13 establece que se considera empresa deudora toda persona natural contribuyente de primera categoría, o bien de aquellas personas naturales del artículo 42 n2 de la ley de renta, es decir toda persona natural que emita boletas de honorarios, en los últimos 24 meses contados desde el inicio del procedimiento concursal se considera empresa deudora, sin contar que son estudiantes, dueños de casa, pensionados o con trabajadores con contrato de trabajo. Lo anterior, tiene repercusión en que automáticamente al estar en insolvencia pueden optar a la reorganización o liquidación de empresa, si quieren eliminar sus deudas. Por tanto para la empresa deudora esta ley 20.720, tiene establecido dos procedimientos para utilizar, reorganización para empresas que son viables, y liquidación para las que no lo son. Además, se debe distinguir entre Liquidación voluntaria en la cual la propia empresa deudora solicita su liquidación, y por otro lado la liquidación forzosa, en la cual son sus acreedores quienes solicitan la liquidación.
Además la ley 20.720, establece dos procedimientos para la persona deudora, el cual es la renegociación y la liquidación. La ley define a la persona deudora como: “Toda persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora”. Es una definición por exclusión, por eso es importante saber que es lo que se entiende por empresa deudora. Se ha dicho que personas deudoras son personas naturales con contrato de trabajo, jubilados, estudiantes y dueñas de casa, a menos que hayan emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses. Ahora si tenemos un cliente que tiene problemas de insolvencia, debemos hacer un diagnóstico, en base a preguntas, y diagnosticar si es empresa o persona para ver qué procedimiento debemos ofrecerle. La liquidación de personas deudoras, también puede ser voluntaria o forzosa, y como se señaló anteriormente, por lejos, es el procedimiento concursal más utilizado en Chile, el de liquidación voluntaria de persona deudora, dicho de otra forma lo que más se utiliza en la ley 20.720 es que personas naturales que no han emitido boleta, solicitan a los tribunales de justicia que se decrete su propia liquidación, ¿La razón? Eliminación de las deudas, cuyo fundamento jurídico está en el artículo 255 de la Ley 20.720, extinción de las deudas, una vez terminado el procedimiento de liquidación, se produce un efecto que es por el solo ministerio de la ley, que para todos los efectos legales se entienden extinguidas todos los créditos.