2.3 Requisitos del procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora

El Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, se encuentra regulado en los Artículos 273 y siguientes de la Ley N°20.720, puede ser iniciado por la Persona Deudora mediante una solicitud que debe ser presentada ante el tribunal competente, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.720 y de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 273 de dicha normativa, entre los cuales se destacan, el estado de todas las deudas y listado de los bienes que entregará a sus acreedores. El objetivo principal de este proceso es solucionar la insolvencia económica del deudor mediante la entrega de su patrimonio para el pago de “todas” sus acreencias, conforme al orden establecido en la ley, logrando finalmente la rehabilitación total de quien se somete a este proceso. Por ello, es importante indicar que, una vez finalizado el presente procedimiento concursal, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la ley en estudio, se consagrarán dos principales efectos establecidos por el legislador: Se extinguirán “todos” los saldos insolutos -pendientes de pago- de las obligaciones del deudor,  solamente con los bienes que el deudor entregó. El deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales: En este caso, una vez que son saldadas todas las acreencias, el deudor que se somete a este procedimiento puede volver a contraer nuevos créditos con las entidades bancarias y crediticias ya que se encuentra totalmente operativo en el sistema financiero.

Ahora bien, en cuánto a los requisitos propiamente tal, la Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente, es decir, el de su domicilio, y en dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:

a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten: Aquí se acompaña una lista de los bienes que la persona deudora tenga a su nombre.

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables): como las remuneraciones.

c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales: ejemplo, juicios de embargo de bienes.

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos: en otras palabras, estados de cuenta de las distintas entidades en las que tenga créditos la persona deudora, y la naturaleza de las deudas dice relación al tipo de crédito, como tarjeta de crédito, crédito de consumo, leasing, etc.