2.2 Requisitos del procedimiento de renegociación de deudas

El Procedimiento Concursal de Renegociación, se encuentra regulado en los Artículos 260 y siguientes de la Ley 20.720 y por la norma general 11, que regula con mayor claridad la renegociación y además las audiencias por zoom, y el oficio circular N°5 del 19 de mayo de 2020, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que regula aún con más detalle este procedimiento, fijó nuevas pautas para su solicitud. En la normativa concursal vigente, se establecen una serie de requisitos para la tramitación del Procedimiento de renegociación de deudas, siendo los que se detallan a continuación:

  • Ser persona deudora: La persona deudora debe tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos
  • Que las obligaciones sean actualmente exigibles ni sujetas a condición plazo o modo.
  • Que las obligaciones sean diversas: es decir, provenientes de títulos u operaciones comerciales o financieras distintas, aunque éstas hayan sido contraídas con el mismo acreedor. Aquí se quiere evitar que se cite, por ejemplo, dos o tres deudas impagas del dividendo, que son de la misma fuente, o dos o tres de un crédito automotriz.
  • Que el monto total de las obligaciones impagas sea superior a 80 UF: superior a $2.800.000 aproximadamente, eso no significa que el monto atrasado deba ser eso, porque el monto atrasado puede ser $500.000 pero la obligación impaga debe ser superior a 80 UF. 
  • Que la persona deudora no haya sido demandada: ese principio se ha interpretado de forma indubio pro deudor, ya que se entiende que la persona ha sido demandada cuando la persona ha sido notificada. Se entiende que la persona ha sido demandada, cuando ha sido notificada, y si no lo han notificado si puede recurrir a la notificación. Quedando este requisito, en que la persona deudora no haya sido notificada de alguna demanda.
  • Acompañar declaraciones juradas, carpetas tributarias, informe de boleta electrónica, todo se saca de la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 
  • No emitir boletas en los últimos 24 meses.

Es menester señalar que, la mayoría de los requisitos para iniciar un Procedimiento de renegociación de persona deudora, no están establecidos en la Ley 20.720, sino que han sido solicitados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.