2.1 Diferencias entre renegociación de deudas y liquidación de deudas

En este apartado, nos referimos a las diferencias entre el Procedimiento de Renegociación de persona natural y el Procedimiento de Liquidación tanto de persona natural como de empresa deudora. Tenemos entonces, que la principal distinción entre una y otra, es el objetivo del mismo proceso, tenemos así, que el primero de ellos, tiene como objetivo que una persona natural reorganice sus deudas, y el otro procedimiento concursal -de liquidación-, permite la eliminación de deudas tanto de empresas como de personas naturales. Dicho en otras palabras, el Procedimiento de renegociación está dirigido a personas que se consideran viables económicamente, a mediano y largo plazo, y que necesitan de un plazo de gracia para poder pagar.

En cuánto a la tramitación propiamente tal, ambos procedimientos se diferencian, ya que el Procedimiento de Renegociación, es un procedimiento administrativo, el cual se tramita ante la Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento, a diferencia del Procedimiento de Liquidación, que se tramita ante el Juzgado civil en el cual tenga domicilio la empresa o persona deudora. Aquí aparece otra diferencia entre ambos concursos, el Procedimiento de renegociación al tramitarse administrativamente, es de carácter gratuito, por lo cual no es necesario el patrocinio de un abogado, pero, el Procedimiento de Liquidación al tramitarse en tribunales civiles, si deben contar con el patrocinio de abogado, sin perjuicios, de que ambos procedimientos tienen bastantes procesos jurídicos.

Por otro lado, al Procedimiento de Renegociación, se pueden adscribir solamente personas deudoras, personas naturales, es decir, estudiantes, dueñas de casa, trabajadores con contrato de trabajo, pensionados, salvo que hayan emitido boletas en los últimos 24 meses, o tengan iniciación de actividades ante el SII,y esa demuestre movimientos, toda vez que como mencionamos en el módulo anterior, son consideradas como empresa, para efectos de iniciar algún concurso.

Finalmente, tenemos también diferencias entre ambos procedimientos, en la forma de dar inicio al mismo, toda vez, que para dar inicio al Procedimiento de Renegociación de persona deudora, se presenta una solicitud de propuesta de pago, se presentan una serie de antecedentes, que exige tanto la ley, como de forma administrativa la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, acreditando capacidad de pago,  con el fin estructurar de mejor forma su pasivo -deudas-, cuando una persona no es capaz actualmente de hacer frente a sus obligaciones actualmente exigibles. A diferencia, el Procedimiento de Liquidación, se inicia con una solicitud ante los tribunales de justicia, acompañando antecedentes exigidos por la ley, que den cuenta de un estado de insolvencia económica, aquí no hay capacidad de pago de las deudas, y se deben entregar bienes para ser liquidados, y con ello pagar a los acreedores.