1.2 Fiscalía
En primer lugar, señalar que la Fiscalía de Chile y el Ministerio Público son la misma institución. La Fiscalía Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos[1].
Organigrama de la Fiscalía:
Esta institución no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo, siendo, por lo tanto, de carácter independiente.
En el sistema procesal penal, son los fiscales los que dirigen a las policías en la investigación de los delitos. Los fiscales y sus equipos deben además proteger a las víctimas y testigos y ejercer la acción penal pública, esto significa, llevar ante los tribunales a los imputados y buscar que los jueces apliquen las sanciones cuando corresponde[2].
Orden jerárquico del Ministerio Público:

- Fiscal Nacional: El Fiscal nacional es la autoridad más importante del Ministerio Público, es decir, el jefe superior del órgano, y es él el responsable de su funcionamiento. En cuanto a su designación, interviene la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado. En efecto, la Corte suprema con 90 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo legal (8 años) de las funciones del actual Fiscal nacional, deberá llamar a concurso público, donde los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener, a lo menos, diez años el título de abogado
- Haber cumplido cuarenta años de edad.
- No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la Ley Orgánica Constitucional 19.640 del Ministerio Público[3]
Funciones:
- El Fiscal Nacional dictará las instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos.
- Fijar, oyendo al Consejo General, los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas.
- Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para colaborar con los Fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos
- Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva, correccional y económica que le confiere la Constitución Política. En ejercicio de esta facultad, determinará la forma de funcionamiento de las Fiscalías y demás unidades del Ministerio Público y el ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente
- Nombrar y solicitar la remoción de los Fiscales regionales, de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
- Resolver las dificultades que se susciten entre Fiscales regionales acerca de la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública o la protección de las víctimas o testigos. En ejercicio de esta facultad, determinará la Fiscalía Regional que realizará tales actividades o dispondrá las medidas de coordinación que fueren necesarias.
- Controlar el funcionamiento administrativo de las Fiscalías Regionales
- Administrar, en conformidad a la ley, los recursos que sean asignados al Ministerio Público
- Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades propias del Ministerio Público. Dichas comisiones tendrán el plazo de duración que se indique en el respectivo decreto o resolución que las disponga
- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confieran[4]
2. Consejo general: El consejo general estará integrado por el Fiscal nacional, los Fiscales regionales y el jefe administrativo. Entre las facultades o funciones del consejo general, está la de dar a conocer su opinión respecto de los criterios de actuación del Ministerio Público, cuando el Fiscal Nacional la requiera, además deberá oír las opiniones relativas al funcionamiento del Ministerio Público que formulen sus integrantes, como además asesorar al Fiscal Nacional en las otras materias que éste le solicite
3. Fiscales Regionales: A los Fiscales regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o en la extensión geográfica de la región que corresponda a la Fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los Fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. Los Fiscales regionales, son nombrados por el Fiscal nacional, a proposición de una terna elaborada por la Corte de Apelaciones de la respectiva región, y en caso de existir varias cortes, la terna será elaborada por un pleno conjunto de todas ellas. El Fiscal regional dura 10 años en su cargo, y está encargado entre otras materias, a dirigir el Ministerio Público en la región respectiva, ejerce funciones administrativas, y, además, conoce de las reclamaciones y del funcionamiento interno.
4. Fiscales Adjuntos o Fiscales Locales: Las Fiscalías locales serán las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Cada Fiscalía local estará a cargo de un Fiscal adjunto que, con la denominación de Fiscal jefe, será designado por el Fiscal Nacional, a propuesta del respectivo Fiscal Regional. Las Fiscalías locales contarán con los Fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como con los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la Fiscalía local. Cuando una Fiscalía local cuente con más de un Fiscal adjunto, la distribución de los casos entre los distintos Fiscales adjuntos será realizada por el Fiscal jefe de conformidad a las instrucciones que al respecto imparta el Fiscal Nacional. En todo caso, la distribución de casos deberá hacerse siempre sobre la base de criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia.
[1] http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/index.jsp
[2] http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/index.jsp
[3] Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional N°19.640
[4] Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional N°19.640.
