1.1 Forma de Inicio de la Investigación Penal

De acuerdo a los establecido en el artículo 172 del código procesal penal, la  investigación de un hecho que reviste caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por querella[1].

a. Inicio de la investigación de Oficio por el Ministerio Público: Previamente debemos distinguir:

  • Tratándose de la acción penal pública[2], el Ministerio Público deberá promover la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo excepciones. Los Fiscales se encuentran obligados a denunciar los delitos de los cuales tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • Tratándose de la acción penal pública previa instancia particular[3], el Ministerio Público no podrá proceder o iniciar la investigación mientras no medie una denuncia o querella. Sin perjuicio de ello, podrá realizar los actos urgentes de investigación o los necesarios para impedir o interrumpir la comisión de un delito.
  • Tratándose de la acción penal privada[4], el Ministerio Público nunca podrá iniciar el procedimiento, por cuanto la titularidad de la acción corresponde a la víctima por medio de la correspondiente querella.

b. Inicio de la investigación por Denuncia: Entendemos por denuncia un acto de mera comunicación y conocimiento de un hecho aparentemente delictivo, con el objeto que el Ministerio Público realice los actos o diligencias de averiguación sin que dicho acto conlleve a una pretensión punitiva ni conlleve solicitudes de investigación.

Características:

  • El denunciante nunca se transformará en parte del proceso ni tampoco se considerará un sujeto procesal, salvo que el denunciante sea la víctima, ya que en ese caso se considerará sujeto procesal e interviniente.
  • El denunciante sólo persigue poner en conocimiento la comisión de un hecho aparentemente delictivo, antes las autoridades[5] .

Es importante señalar que existen ciertos sujetos que se encuentran obligados a poner en conocimiento de la autoridad, la noticia de la comisión de un hecho punible, dentro de las 24 horas siguientes a que tuvo conocimiento. Éstos son:

  • Los miembros de Carabineros, Investigaciones, Gendarmería y FF.AA.
  • Fiscales y empleados públicos respecto de los delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • Los Jefes de puertos, aeropuertos, estación de trenes y buses, capitanes de naves o aeronaves.
  • Los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas y en general los profesionales de la salud.
  • Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales. [6]

Si éstas personas, que encontrándose obligadas a denunciar no lo hicieren serán sancionadas con la pena contemplada en el Art. 494 del C.P., eso es, multa de 1 a 4 UTM[7].

¿Qué actitudes puede adoptar el Ministerio Público frente a la denuncia? El Ministerio Público puede:

  • Iniciar una investigación con la finalidad de recopilar en forma objetiva los antecedentes y evidencias que permitan fundar una acusación.
  • No hincar una investigación, cuando hace uso de la facultad de:
  1. Archivar provisionalmente[8]
  2. No iniciar la investigación por o revestir el carácter de delito[9] (Art. 168)
  3. Por ejercer el principio de oportunidad. (Art. 170)

c. Inicio de la investigación por Querella: En primer lugar, la querella es “un acto jurídico procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al tribunal competente, por la cual se solicita la iniciación del procedimiento penal, mediante una investigación a realizarse por el Ministerio Público o la adhesión a una investigación ya existente. En ambos casos con la finalidad de ser considerado como sujeto procesal”

¿Cuál es su objetivo?

  • Poner en conocimiento del Ministerio Público un hecho que reviste carácter de delito.
  • Persigue convertir al interviniente en parte, lo que le permitirá proponer la realización de diversas diligencias encaminadas a la determinación y asegurar la pretensión punitiva y eventualmente al resarcimiento de los daños causados.

   ¿Quiénes pueden querellarse?

  • La Víctima
  • El representante Legal
  • Los Herederos testamentarios
  • Excepcionalmente pueden querellarse también, Cualquier persona respecto de delitos terroristas o de delitos cometidos por
  • funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y que afecten derechos garantizados en la Constitución y Cualquier persona respecto de delitos terroristas o de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y que afecten derechos garantizados en la Constitución.

¿Cuáles son sus requisitos?

  1. Debe presentarse por escrito
  2. Debe constituirse patrocinio
  3. Debe contener los requisitos del Art. 113 del C.P.P. que dispone que “Toda querella deberá presentarse por escrito ante el Juez de Garantía y deberá contener:

1. La designación del tribunal ante el cual se entablare;

2. El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;

3. El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de él  o de los culpables;

4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;

5. La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y

6. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar”.

¿Qué actitud puede adoptar el Tribunal frente a la querella? Presentada ante el Juez de Garantía competente, este hará un examen de admisibilidad, ante lo cual podrá:

  • Darle curso: caso en el cual la declarará admisible, debiendo remitirla al Ministerio Público. La resolución que admite a tramitación la querella será inapelable.
  • No darle curso: en este caso la declarará inadmisible cuando: Se presenta extemporáneamente o cuando no cumple los requisitos señalados previamente, frente a lo cual, el Tribunal otorgará 3 días para subsanar los vicios, pero una vez vencido el plazo sino se ha subsanado se declarará inadmisible.
  • Los hechos no fueren constitutivos de delito
  • Aparezca de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida
  • Se deduce por persona no autorizada por la ley.

[1] Artículo 172 del Código Procesal Penal; Formas de inicio. La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.

[2] La acción penal pública es aquella destinada a la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial. Esta acción deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, sin que se pueda suspender, interrumpir o hacer cesar en su curso, salvo los casos previstos por la ley. Puede ser interpuesto por el Ministerio Público, La víctima y cualquier persona, como por ejemplo cuando se trata de delitos terroristas, delitos cometidos por un funcionario público que afecten los derechos protegidos por la Constitución Política, entre otros.

[3] Es aquella, ejercida por el Ministerio Público, pero para que esta la ejerza necesariamente la víctima debe denunciar el hecho ante la justicia, ante Ministerio Público o ante las policías A falta de ofendido, la ley ha establecido un orden de prelación, así podrán denunciar el delito: el cónyuge, los hijos, los ascendientes, el o la conviviente, los hermanos, el adoptante o adoptado. Algunos delitos de acción penal privada previa instancia particular son:  las lesiones menos graves, la violación de domicilio, la violación del secreto profesional entre otros.

[4] La Acción penal privada es aquella que sólo puede ser ejercida por la víctima, a través de querella. Son delitos de este tipo: Las injurias y calumnias, el que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra.

[5] Artículo 173 del Código Procesal Penal, Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

[6] Artículo 175 del Código Procesal Penal; Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones; b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave; d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito;

    e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto, y f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.

[7] Artículo 177 del Código Procesal Penal; Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.

[8] Artículo 167 del Código Procesal Penal; Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

[9] artículo