Evaluación Unidad IV Curso de Derecho Sindical: Organización, Libertad Sindical y Negociación Colectiva
A continuación deberás poner en práctica los conocimientos que aprendiste durante todo el transcurso de este curso. Debes leer con atención las 18 preguntas y escoger la respuesta que le parezca correcta, te recomendamos utilizar tus apuntes y esquemas. Estamos seguros que con tu esfuerzo y perseverancia lograras grandes resultados. ¡Éxito!
Resumen del Cuestionario
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Preguntas:
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Question 1 of 18
1. Pregunta
1 En cuanto a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.940, en lo relativo a prácticas desleales y antisindicales, es correcto señalar que produjo:
I. La ampliación del derecho de información.
II. La ampliación del catálogo de prácticas antisindicales.
III. El aumento de las multas y sanciones en caso de incurrir en una de dichas prácticas.
IV. Reduce las conductas constitutivas de prácticas antisindicales o atentados en contra de la libertad sindical.CorrectoIncorrecto -
Question 2 of 18
2. Pregunta
2.Respecto a la historia y reconocimiento en Chile de la Libertad Sindical como paso previo a la regulación de las Prácticas Antisindicales, podemos identificar como etapas, las siguientes:
I. Constitución de 1931.
II. Código del Trabajo de 2016.
III. El Régimen Militar y el Plan Laboral.
IV. Los gobiernos posteriores al Régimen Militar.CorrectoIncorrecto -
Question 3 of 18
3. Pregunta
3. Según ORD 0999/0027, de la Dirección del Trabajo, de fecha 02 de marzo de 2017, es correcto señalar que “tanto las normas de prácticas desleales en la negociación colectiva como las normas de prácticas antisindicales, pertenecen al mismo tipo de garantía de la libertad sindical, entendida ésta en su total amplitud. Es decir, ambas protecciones – sanción de prácticas antisindicales y sanción de prácticas desleales en la negociación colectiva- tienen el mismo objeto: la tutela de la libertad sindical”
CorrectoIncorrecto -
Question 4 of 18
4. Pregunta
4. Conforme al artículo 403 del Código del Trabajo y el modo ilustrativo en que enumera las prácticas desleales del empleador, podemos señalar como tales, las siguientes:
I. La negativa a recibir a la comisión negociadora del o los sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones establecidos.
II. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información periódica a que tienen derecho los sindicatos de las grandes empresas.
III. El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella.
IV. El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.CorrectoIncorrecto -
Question 5 of 18
5. Pregunta
5. Respecto a la práctica desleal asociada a la subcontratación y lo dispuesto en el artículo 306 del Código del Trabajo, la negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que no podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.
CorrectoIncorrecto -
Question 6 of 18
6. Pregunta
6. Respecto a las prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador, es correcto señalar:
I. Son prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
II. Están enumeradas a modo ilustrativo, en el artículo 404 del Código del Trabajo.
III. La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador que tengan el carácter de confidencial o reservada, es una práctica desleal.
IV. Están enumeradas de modo taxativo, en el artículo 404 del Código del TrabajoCorrectoIncorrecto -
Question 7 of 18
7. Pregunta
7. Respecto a las sanciones previstas para las prácticas desleales, es correcto señalar:
I. Consisten en multa cuyo monto varía en función del tamaño de la empresa.
II. Para determinar la cuantía de la multa dentro de cada rango se tendrá en cuenta: la gravedad de la infracción.
III. Para determinar la cuantía de la multa dentro de cada rango se tendrá en cuenta: el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.
IV. Las multas por prácticas desleales son a beneficio del sindicato que se haya visto perjudicado con ella.CorrectoIncorrecto -
Question 8 of 18
8. Pregunta
8. Respecto a las sanciones específicas que enumera el Código del Trabajo para alguna de las prácticas desleales, es correcto señalar:
I. Se establecen sanciones específicas para el caso de incumplimiento de las estipulaciones de un instrumento colectivo, de infracción a la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga y de incumplimiento de la obligación de proveer equipos de emergencia.
II. En la micro y pequeña empresa, se sancionan con multa de 1 a 10 UTM.
III. En la mediana empresa, se sancionan con multa de 5 a 50 UTM.
IV. En la gran empresa, se sancionan con multa de 10 a 100 UTM.CorrectoIncorrecto -
Question 9 of 18
9. Pregunta
9. La reincidencia en prácticas desleales aumenta el monto de la multa, pero sólo respecto de las micro y pequeñas empresas. Las micro y pequeñas empresas, en caso de reincidir en prácticas desleales serán sancionadas con multa que corresponda, pudiéndose duplicar y triplicar su rango. Esto en consideración al número de trabajadores.
CorrectoIncorrecto -
Question 10 of 18
10. Pregunta
10. Respecto a las Indemnizaciones y Responsabilidad Penal por prácticas desleales, es incorrecto señalar:
I. La regla general es que además de las multas, se podrá otorgar una indemnización a los afectados por una práctica desleal.
II. Sólo procede indemnizar cuando la práctica desleal consista en la infracción a la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga.
III. El tribunal, ante el que se formula la denuncia, siempre puede disponer, como medida de reparación, una indemnización por el daño causado a los afectados, además de la multa que corresponda.
IV. La aplicación de una multa por práctica desleal impide que se persiga la responsabilidad penal por conductas que configuren faltas, simples delitos o crímenes.CorrectoIncorrecto -
Question 11 of 18
11. Pregunta
11. Respecto al procedimiento para denunciar una práctica desleal y solicitar la aplicación de una sanción, es incorrecto señalar:
I. La denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva se interpone sólo ante la Dirección del Trabajo.
II. El órgano competente para conocer la denuncia, debe determinar si la conducta denunciada constituye práctica desleal, luego, declarada la existencia de la práctica desleal, aplicará la sanción que corresponda.
III. La tramitación de una denuncia por prácticas desleales en la negociación se ajusta al procedimiento monitorio.
IV. La resolución que determina que una conducta constituye una práctica desleal, no es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva.CorrectoIncorrecto -
Question 12 of 18
12. Pregunta
12. Las acciones judiciales para la denuncia de una práctica desleal pueden ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales o el empleador. Con todo, la Inspección del Trabajo está obligada a denunciar judicialmente los hechos de los que tenga conocimiento, que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva.
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Question 13 of 18
13. Pregunta
13. Respecto a la noción de prácticas antisindicales, es incorrecto señalar:
I. Son acciones que atentan contra la Libertad Sindical.
II. El legislador pone énfasis en la acción y su resultado lesivo al derecho fundamental, por sobre la intencionalidad o ánimo deliberado de dañarlo.
III. Las prácticas antisindicales sólo pueden provenir del empleador y del trabajador.
IV. La regulación incorporada en la Ley Nº 20.940 ha enfatizado en el carácter taxativo de las prácticas enumeradas en los artículos 289, 290, 403 y 404 del Código del Trabajo.CorrectoIncorrecto -
Question 14 of 18
14. Pregunta
14. Conforme al artículo 289 del Código del Trabajo, son prácticas antisindicales del empleador, las siguientes:
I. Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores.
II. Negarse a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información periódica a que tienen derecho los sindicatos de las grandes empresas.
III. Realizar alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente.
IV. Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato.CorrectoIncorrecto -
Question 15 of 18
15. Pregunta
15. Conforme al artículo 290 del Código del Trabajo, son prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador, las siguientes:
I. Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido.
II. Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece el Código del Trabajo de mala fe o con abuso del derecho.
III. Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.
IV. Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas antisindicales atentatorias contra la libertad sindical y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.CorrectoIncorrecto -
Question 16 of 18
16. Pregunta
16. Respecto al procedimiento para denunciar una práctica antisindical y solicitar la aplicación de sanción. La denuncia se interpone ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. Éste, en primer lugar, debe determinar si la conducta denunciada constituye práctica antisindical, luego, declarada la existencia de la práctica antisindical, aplicará la sanción que corresponda. La tramitación de una denuncia por prácticas antisindicales se ajusta al procedimiento de tutela laboral y debe interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la acción que constituya práctica antisindical.
CorrectoIncorrecto -
Question 17 of 18
17. Pregunta
17. Respecto al despido antisindical, es incorrecto señalar:
I. Es el despido o término de la relación laboral de un trabajador no protegido por fuero laboral y que se realiza en represalia a su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o en una negociación colectiva.
II. Declarado judicialmente un despido como antisindical, éste produce efectos en el contrato de trabajo del afectado.
III. Al despido antisindical se aplica el procedimiento monitorio.
IV. El trabajador afectado cuenta con el derecho de opción entre la reincorporación o las indemnizaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 489 del CT.CorrectoIncorrecto -
Question 18 of 18
18. Pregunta
18. Respecto a los procedimientos judiciales que se pueden iniciar en diversas instancias del desarrollo de la negociación colectiva, es correcto señalar:
I. Todos estos procedimientos, con excepción de la solicitud de reanudación de faenas, contemplan una instancia administrativa previa ante la autoridad laboral competente.
II. Las acciones judiciales que se interpongan con ocasión de la negociación colectiva se tramitan conforme al procedimiento de aplicación general o al procedimiento monitorio.
III. El procedimiento de aplicación general es un procedimiento declarativo por el que el juez resuelve conflictos mediante la declaración del derecho aplicable a un asunto determinado.
IV. La denuncia por infracción a la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga, se tramita a través del procedimiento monitorio.CorrectoIncorrecto