1.1.1. Subdivisión de Terrenos

a) Concepto (O.G.U.C.):

  • Proceso de división del suelo
  • No requiere la ejecución de obras de urbanización

Proceso de división:

  • Parcelación de un terreno en un número de lotes menores en superficie
  • Número de lotes resultantes limitado por el Plan Regulador respectivo

b) Superficie predial mínima:

Se encuentra definida en el respectivo instrumento de planificación territorial, que puede ser:

  • Plan Regional de Desarrollo Urbano
  • Plan Regulador Intercomunal
  • Plan Regulador Comunal
  • Plan seccional
  • Límite Urbano
  • Zonas Urbanas

Zona Urbana:

  • De cualquier tamaño:
  1. Estar expuesta a zona de riesgo
  2. Contener recursos de valor natural o patrimonial cultural
  3. Tener un pendiente promedio superior al 20%
  4. Carecer de infraestructura pública la mitad de su perímetro

La carencia de infraestructura pública frente a vías públicas se refiere a:

  1. Agua potable
  2. Alcantarillado
  3. Pavimentación
  • 2.500 m2 o menor:
  1. Excluidas las áreas de extensión urbana
  2. Sin las condiciones señaladas en el punto anterior
  3. No pueden ser superior a 2.500 m2

Zona Rural:

  • D.L. 3516 de 1980 (Normas sobre división de predios rústicos): Libre subdivisión de predios rústicos en superficies no inferiores a 5.000 m2
  • Art. 55 LGUC (Subdivisiones y construcciones en área rural):
  1. Consagra la prohibición de subdividir y urbanizar el territorio rural
  2. Contempla excepciones a dicha prohibición, destinadas a:
  • Complementar actividades industriales con viviendas
  • Dotar de equipamiento a sectores rurales
  • Habilitar balnearios o campamentos turísticos
  • Construcciones industriales
  • Construcciones de infraestructura
  • Construcciones de equipamiento
  • Construcciones de turismo
  • Construcciones de viviendas sociales o económicas

Casos Aplicados de Subdivisión de Terrenos:

Ejemplo 1:

Ejemplo 2: