1.1.3. Clasificaciones de los Seguros

Es posible clasificar el contrato de seguro de acuerdo a dos criterios doctrinarios:
1.Seguros terrestres, marítimos y aéreos.

2.según sus grupos, ramos y modalidades.

Es posible clasificar el contrato de seguro de acuerdo a dos criterios doctrinarios:
1.Seguros terrestres, marítimos y aéreos:

“Los seguros son terrestres, marítimos o aéreos, según si es en tierra o en el mar o durante la navegación aérea que los riesgos que se transfieren al asegurador amenazan a las cosas, personas o derechos objeto del contrato”

• El Código de Comercio regula el seguro terrestre y marítimo.

• El Código Aeronáutico y complementado por la Convención de Varsovia y de Montreal regulan el seguro aéreo.

2. según sus grupos, ramos y modalidades: Se distinguen cuatro grupos:

• Seguros de cosas (una cosa)

• Seguros de derechos (Actual o futuro respecto de un tercero)

• Seguros de patrimonio total: el patrimonio de forma íntegra.

• Seguros de personas: la vida, la salud o la integridad física o psíquica del asegurado.

La ley 20.667 en el artículo 544 distingue entre:

• Seguros de daños y: Reales o Patrimoniales

• Seguros de personas.