1.1.3. Clasificaciones de los Seguros
Es posible clasificar el contrato de seguro de acuerdo a dos criterios doctrinarios:
1.Seguros terrestres, marítimos y aéreos.
2.según sus grupos, ramos y modalidades.
Es posible clasificar el contrato de seguro de acuerdo a dos criterios doctrinarios:
1.Seguros terrestres, marítimos y aéreos:
“Los seguros son terrestres, marítimos o aéreos, según si es en tierra o en el mar o durante la navegación aérea que los riesgos que se transfieren al asegurador amenazan a las cosas, personas o derechos objeto del contrato”
• El Código de Comercio regula el seguro terrestre y marítimo.
• El Código Aeronáutico y complementado por la Convención de Varsovia y de Montreal regulan el seguro aéreo.
2. según sus grupos, ramos y modalidades: Se distinguen cuatro grupos:
• Seguros de cosas (una cosa)
• Seguros de derechos (Actual o futuro respecto de un tercero)
• Seguros de patrimonio total: el patrimonio de forma íntegra.
• Seguros de personas: la vida, la salud o la integridad física o psíquica del asegurado.
La ley 20.667 en el artículo 544 distingue entre:
• Seguros de daños y: Reales o Patrimoniales
• Seguros de personas.